martes, 21 de diciembre de 2021

DIRECTRIZ PARA USUARIOS DE TANQUES DE AUTOCONSUMO Y PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO.



DGTCC-DL-2021-031


San José, 17 de diciembre de 2021


DIRECTRIZ PARA USUARIOS DE TANQUES DE AUTOCONSUMO Y PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO.




Estando próximo a vencer el 15 de febrero del 2022, el plazo otorgado para la autorización de tanques de autoconsumo en el “Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles”,  Decreto Nº 42497-MINAE-S  y que según lo establecido en dicho reglamento, pasado dicho plazo los prestadores del servicio no podrán suministrar combustible a tanques no autorizados y se podría ordenar el cese de operaciones de los mismos, lo cual afectaría el normal funcionamiento de empresas e instituciones,  el MINAE,  entendiendo el difícil momento de la economía, la necesidad de reactivación de la misma y a la vez, la debida observancia del principio precautorio, en especial al tratarse del manejo de sustancias peligrosas, dispone lo siguiente:


A todas las empresas e instituciones que presenten su solicitud para la autorización de sus tanques de autoconsumo, aún en el caso de que la misma se encuentre en trámite o que se haya archivado por defectos que no comprometan en forma inminente la seguridad, se les concede un plazo adicional hasta el 15 de febrero del 2023, para que obtengan en forma definitiva su autorización, durante ese plazo, los prestadores del servicio podrán suministrarles el combustible y los usuarios de los tanques deberán subsanar los defectos que provocaron el archivo de la gestión, si fuera el caso.


Será, en todo caso indispensable, que se aporte el informe indicado en el inciso c) del artículo 7, como un diagnóstico del estado actual de las instalaciones,  el cuál podrá señalar, los puntos donde eventualmente se requieren mejoras previas, para poder indicar que las instalaciones cumplen con la normativa correspondiente.


Las empresas e instituciones que no presenten su documentación, no podrán almacenar combustibles y los prestadores del servicio tendrán prohibido el suministro de combustible a las mismas.




Lic. Diego Sojo Obando


Director General, DGTCC


Por/ Andrea Meza Murillo


Ministra de Ambiente y Energía





CC. Archivo/Consecutivo.

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viernes, 17 de diciembre de 2021

Se prorroga por seis meses los plazos otorgados a las concesiones, autorizaciones y permisos de operación que vencen durante el año 2021.

R-MINAE-DGTCC-2021-0615


 Asunto: Se prorroga por seis meses los plazos otorgados a las concesiones, autorizaciones y permisos de operación que vencen durante el año 2021.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES. San José, a las 15 horas del 16 de diciembre de 2021.

RESULTANDO:

PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S y declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense, debido a la situación sanitaria provocada por la COVID-19, lo que a la fecha se mantiene.

SEGUNDO: Que el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) emitió Directriz N° 0002-2020 y oficio OM-183-2020, disponiendo implementar acciones preventivas para resguardar la salud pública, facilitar los trámites ordinarios de forma no presencial y evitar aglomeración de personas en oficinas para minimizar la exposición al contagio de la COVID 19.

TERCERO: Que conforme los registros digitales de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC) del MINAE, a la fecha se encuentran pendientes de renovarse concesiones, autorizaciones y permisos de operación que vencen en el 2021.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) emitió Directriz N° 079-MP-MEIC y el artículo 1 fue modificado por Directriz N° 113-MP-MEIC para incentivar la mejora regulatoria en los trámites y que se incorporen medidas de excepción que permitan prorrogar de forma expedita la vigencia de las concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la continuidad del servicio público y disminuir la exposición de las personas al contagio por la COVID-19.

SEGUNDO: Que el artículo 5 de la Ley N° 7593, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S y el Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S, facultan al MINAE para autorizar la prestación del servicio público de suministro, transporte y almacenamiento de hidrocarburos, destinados al consumidor final y para autoconsumo, competencia que ejerce a través de la DGTCC.

TERCERO: Que los artículos 4 y 113 de la Ley General de la Administración Pública establecen que la actividad de la Administración debe estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia y satisfacer el interés de la colectividad y en el artículo 226 establece que en casos de urgencia y para evitar daños graves a las personas o irreparables a las cosas, podrá prescindirse de una o de todas las formalidades del procedimiento.

CUARTO: Que la prórroga automática emitida con resolución R-MINAE-DGTCC-2021-0323, estableció la posibilidad de ser prorrogable dependiendo de la evolución de la pandemia COVID-19 y a la fecha, el territorio y la economía nacional continúan afectados, por lo que se requiere prorrogar el plazo de vigencia de las resoluciones de concesiones, autorizaciones y permisos que vencen durante el año 2021. 

QUINTO: La firma del presente acto ha sido delegada por la Ministra Andrea Meza Murillo, en el Lic. Diego Sojo Obando, Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, mediante resolución R-0233-2020-MINAE de las 14 horas 30 minutos del 17 de septiembre de 2020, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 241 del 1 de octubre de 2020.   

El funcionario que debe hacer la recomendación a la Jerarca según los Decretos Ejecutivos N° 30131-MINAE-S, N° 36627-MINAET, N° 41150-MINAE-S y N° 31502-MINAE-S, coincide con el funcionario a quien se ha delegado la firma del presente acto, por lo que el acto preparatorio de recomendación se tendrá como parte integral de la presente resolución en virtud de los principios de celeridad procesal, concentración de los actos administrativos y simplificación de trámites.

POR TANTO,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

PRIMERO: SE PRORROGA POR SEIS MESES, los plazos otorgados a las concesiones, autorizaciones y permisos de operación de estaciones de servicio, peddler, unidades de transporte terrestre de combustibles, plantas envasadoras de GLP y tanques de autoconsumo que vencen durante el año 2021, siendo que el nuevo plazo de vencimiento será el 30 de junio de 2022

Las condiciones originales de las concesiones, autorizaciones y permisos de operación deberán ser respetadas por parte de los concesionarios, autorizados y permisionarios, en caso contrario se procederá a suspender o cancelar la concesión, la autorización o el permiso según corresponda.

SEGUNDO: Se incluyen sólo los tanques de autoconsumo autorizados antes de la vigencia del decreto 42497 MINAE “Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles”, el 14 de agosto del 2020.

TERCERO: Las pruebas técnicas centroamericanas de las unidades de transporte terrestre de combustibles, deben presentarse dentro de los plazos establecidos en las resoluciones vigentes, esto en aplicación de los principios preventivo y precautorio para brindar seguridad a las personas, al ambiente y a los bienes, ya que se excluyen en la presente resolución de prórroga. En caso de no ser presentadas en tiempo, se procederá a emitir las prevenciones y/o sanciones que en derecho correspondan. 

CUARTO: Las solicitudes de renovación de las concesiones, autorizaciones y permisos de operación, deben presentarse como mínimo dos meses antes de la nueva fecha de vencimiento. La documentación debe enviarse completa, al correo electrónico oficial de la DGTCC:  dgtcc@minae.go.cr , en formato digital, legible y el registro fotográfico debe aportarse a color. La solicitud de renovación puede ser suscrita con firma ológrafa o firma digital de la persona física o representante legal o apoderado legitimado. 

La persona física o jurídica que renueva debe estar inscrita y al día con sus obligaciones obrero-patronales y obligaciones tributarias, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. 

Los requisitos de los trámites se encuentran publicados en el blog oficial de la DGTCC: http://direcciondecombustiblesminaecr.blogspot.com/

QUINTO: La resolución R-MINAE-DGTCC-2021-0323 queda vigente para las concesiones y permisos de operación que vencen del 01 al 17 de enero de 2022.

SEXTO: Las medidas anteriores se dictan sin perjuicio de las competencias de la DGTCC para realizar inspecciones a las estaciones de servicio, plantas envasadoras de GLP, unidades de transporte terrestre de combustibles y tanques de autoconsumo, como parte del procedimiento para la resolución de esos trámites.

Notifíquese, a los correos electrónicos de: 

Concesionarios, autorizados y permisionarios que correspondan.

A la Dirección de Ventas, RECOPE: recope.ventas@recope.go.cr 

A la Intendencia de Energía, ARESEP: ienergia@aresep.go.cr y glp@aresep.go.cr 

Publíquese en el blog oficial de la DGTCC.

Se emite la presente resolución en formato digital, de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454.




Lic. Diego Sojo Obando

Director General, DGTCC

Por/ Andrea Meza Murillo

Ministra de Ambiente y Energía




MJH

CC. Archivo/Consecutivo.


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miércoles, 15 de diciembre de 2021

DIRECTRIZ SOBRE OBLIGATORIEDAD PARA USO DE FORMULARIO Y ARCHIVO EXCEL PARA BITÁCORA PEDDLER, SEGÚN DECRETO EJECUTIVO N° 31502-MINAE-S

 

DGTCC-DL-2021-152

San José, 15 de diciembre de 2021

DIRECTRIZ SOBRE OBLIGATORIEDAD PARA USO DE FORMULARIO Y ARCHIVO EXCEL PARA BITÁCORA PEDDLER, SEGÚN DECRETO EJECUTIVO N° 31502-MINAE-S

En ejercicio de las competencias de la DGTCC para los trámites establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S “Reglamento para la distribución de combustibles derivados de hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddles)”, publicado en La Gaceta N° 235 del 05 de diciembre de 2003 y según los principios de igualdad y simplificación de trámites, se emite la presente directriz sobre la obligatoriedad de que todos los concesionarios sin punto fijo de venta de combustibles (peddler) envíen trimestralmente la información de las ventas realizadas a los consumidores finales a través de un formulario digital, de conformidad con el artículo 1 inciso h) y el artículo 2 inciso c) e inciso g) de la norma mencionada.

El formulario digital debe ser completado y el detalle de las ventas se debe registrar en un archivo Excel de bitácora de ventas que se puede descargar en uno de los ítems del formulario. El formulario estará disponible en el blog oficial de la DGTCC, en la dirección web: http://direcciondecombustiblesminaecr.blogspot.com/

Con base en lo anterior, la DGTCC dispone que: a partir del mes de enero 2022, todos los concesionarios peddler deberán suministrar trimestralmente la información que se solicita en el formulario y en el archivo Excel indicado. El primer trimestre a reportar corresponderá a los meses de enero, febrero y marzo de 2022, y sucesivamente deberán reportar las ventas de combustibles de los trimestres siguientes.

Una vez transcurrido el trimestre a reportar, los concesionarios tendrán 5 días hábiles para completar el formulario digital y el archivo Excel de bitácora con la información solicitada. La información de las ventas debe anotarse en orden cronológico, según la fecha de venta realizada a cada cliente y en un único archivo Excel para el trimestre correspondiente y, posteriormente, deben subirlo al formulario digital y enviarlo.

Publíquese en el blog oficial de la DGTCC. 





Lic. Diego Sojo Obando

Director General, DGTCC



CC. Archivo/Consecutivo.


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miércoles, 17 de noviembre de 2021

DIRECTRIZ SOBRE APLICACIÓN DEL DECRETO N° 42497-MINAE-S, PARA TANQUE DE GLP, PLANTA ELÉCTRICA Y SISTEMA CONTRA INCENDIO

DGTCC-DL-2021-144


San José, 15 de noviembre de 2021


DIRECTRIZ SOBRE APLICACIÓN DEL DECRETO N° 42497-MINAE-S, PARA TANQUE DE GLP, PLANTA ELÉCTRICA Y SISTEMA CONTRA INCENDIO 


La DGTCC como ente competente en el trámite establecido en el Decreto Ejecutivo N° 42497-MINAE-S “Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles”, publicado el 14 de agosto de 2020 en La Gaceta N° 202, Alcance 215, atendiendo a los principios de proporcionalidad, simplificación de trámites y precautorio, emite el presente criterio en cuanto a la no obligatoriedad del registro de los tanques de autoconsumo propios de las plantas eléctricas y de las plantas contra incendio, que estén autocontenidos en las mismas y que cumplan con normas correspondientes para su instalación y funcionamiento y de tanques de GLP con capacidad inferior a 852 litros (225 galones).


Siendo que el funcionamiento de las plantas eléctricas y plantas contra incendio es de uso frecuente, precisamente para mitigar los efectos de la falta de energía necesaria para funciones esenciales de diversos sectores de la economía y que la costumbre administrativa no los consideraba como tanques de autoconsumo a efectos de requerir la autorización del MINAE, se considera procedente exonerar las mismas de la autorización, establecida en el Decreto Ejecutivo N° 42497-MINAE-S, sin perjuicio, del debido cumplimiento de las distintas normas y autorizaciones requeridas para su funcionamiento, como lo son las normas NFPA.  


Sin embargo, si el equipo, además de su propio tanque de combustible, se alimenta de otro tanque, ese otro tanque si requiere autorización cuando supere los 230 litros de capacidad.


Por otro lado, el Decreto Ejecutivo N° 41151-MINAE “Reglamento Técnico RTCR 490:2017 Equipos para la industria de petróleo, cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos para suministro y uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones de Seguridad”, establece que los tanques de autoconsumo de GLP son aquellos con capacidad superior a 852 litros (225 galones),  por lo cual, se entiende que no es necesario la autorización de los tanques de GLP con capacidades inferiores.


Publíquese en el blog oficial de la DGTCC.



Lic. Diego Sojo Obando

Director General, DGTCC


CC. Archivo/Consecutivo.


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viernes, 22 de octubre de 2021

Charla sobre la autorización y registro de tanques de autoconsumo 28 oct. 2021 09:00 a. m


La Cámara de Industrias de Costa Rica, MINAE y PROCOMER, invitan:


Charla sobre la autorización y registro de tanques de autoconsumo  28 oct. 2021 09:00 a. m


 

Las personas deben inscribirse en el enlace abajo:

 

Lo invitamos a unirse a la reunión Zoom.

Cuándo: 28 oct. 2021 09:00 a. m. Costa Rica

 

Inscríbase en: https://us06web.zoom.us/meeting/register/tZYodeipqjwpG9J8KoRh3j4PbtESXSe9VcBx

 

Luego de la inscripción, recibirá un correo electrónico de confirmación con información para unirse al seminario web.

Del 25 de octubre al 5 de noviembre, el Lic. Alejandro Gutiérrez Madrigal, estará a cargo de la DGTCC

 22 de octubre del 2021.


Señores (as)

Despachos de Ministra y

Viceministro de Energía.

Personal de MINAE

Usuarios DGTCC

Estimados (as) señores (as):


Por este medio les saludo, asimismo, les informó que los días del lunes 25 de octubre al 5 de noviembre del 2021, el Lic. Alejandro Gutiérrez Madrigal,  estará a cargo de la DGTCC, localizable al correo electrónico:  alejandro.gutierrez@minae.go.cr, por encontrarme de vacaciones.

Sin otro particular; y agradeciendo la colaboración que se le pueda brindar al licenciado Gutiérrez, se suscribe;

Sin otro particular,

Lic. Diego Sojo Obando

Director General, DGTCC

Ministerio de Ambiente y Energía


viernes, 10 de septiembre de 2021

Guías voluntarias para los informes de tanques de autoconsumo

Estimados usuarios, la DGTCC pone a su disposición las siguientes guías voluntarias para la presentación de los informes requeridos en el decreto 42.497 MINAE-S, para la autorización de tanques de autoconsumo, a saber el informe de inspección art. 7 inc c y el estudio de integridad mecánica en caso de no poseer ficha técnica, art. 7 inc b.


Guía para informes


lunes, 31 de mayo de 2021

Asunto: Prórroga de concesiones, autorizaciones y permisos de operación

 

R-MINAE-DGTCC-2021-0323

Asunto: Prórroga de concesiones, autorizaciones y permisos de operación.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES. San José, a las 11 horas del 31 de mayo de 2021.

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA CONCESIONES, AUTORIZACIONES Y PERMISOS DE OPERACIÓN QUE DEBEN RENOVARSE DENTRO DEL PERIODO 01 DE JUNIO DE 2021 AL 17 DE ENERO DE 2022

RESULTANDO:

PRIMERO: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica por la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, siendo que a la fecha se mantiene la emergencia.

SEGUNDO: Que el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) emitió la Directriz N° 0002-2020 y el oficio OM-183-2020, que disponen lineamientos en atención a la COVID 19 para resguardo de la salud del personal y del administrado, y busca incentivar la transformación de los trámites ordinarios de forma no presencial para evitar la exposición al contagio de esa enfermedad.

TERCERO: Que en virtud de la emergencia nacional sanitaria, los trámites de los administrados requieren seguridad y certeza jurídica, y para simplificar los trámites administrativos, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) emitió la Directriz N° 079-MP-MEIC, cuyo artículo 1 fue modificado mediante la Directriz N° 113-MP-MEIC, publicada en La Gaceta N° 89 del 11 de mayo de 2021, en la que insta a las instituciones públicas a realizar ajustes en sus gestiones internas y generar medidas de excepción que permitan prorrogar de forma expedita la vigencia de los permisos, autorizaciones y concesiones que habilitan a personas físicas y jurídicas para ejercer actividades productivas, económicas, comerciales o de cualquier otra naturaleza, según la normativa que corresponda.

CUARTO: Que debido a la afectación por la pandemia de la COVID-19 y para coadyuvar con la reactivación económica del país, generación de empleo, fomento del emprendimiento y crecimiento económico, el MINAE facultado por Ley N° 7593 para autorizar la prestación del servicio público de suministro y transporte de combustibles derivados de los hidrocarburos, destinados al consumidor final y para autoconsumo, facultad que ejerce por medio de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC), emitió mediante resolución R-MINAE-DGTCC-2020-0866 una prórroga automática a las concesiones, autorizaciones y permisos de operación que vencían en el año 2020.

QUINTO: Que la emergencia nacional sanitaria continúa afectando la economía del país, lo que afecta también a las personas físicas y jurídicas que prestan el servicio público de suministro, almacenamiento o transporte terrestre de combustibles o almacenamiento para autoconsumo lo que les dificulta el cumplimiento de requisitos para renovar las concesiones, autorizaciones y permisos de operación, aunado al atraso en los trámites en otras instituciones del Estado contemplados como requisitos para renovar ante la DGTCC.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que de conformidad con la obligación establecida en los ordinales 21 y 50 constitucionales, y el deber de protección y prevención que impone el estado de emergencia nacional por la COVID-19, se mantiene la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando esos bienes jurídicos están en amenaza o peligro, según lo estipulado en el artículo 140 incisos 6), 8) y 20) de la Constitución Política, por lo cual el Estado debe mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, y vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos y dependencias administrativas.

SEGUNDO: Que el Estado emitió la Directriz N° 079-MP-MEIC, cuyo artículo 1 fue modificado mediante Directriz N° 113-MP-MEIC, en aras de que la actuación administrativa se realice con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia, incentivando la mejora regulatoria en los trámites de su competencia y que se incorporen medidas de excepción que permitan prorrogar de forma expedita la vigencia de las concesiones, autorizaciones y permisos de operación que habilitan a las personas físicas y jurídicas que brindan el servicio público de almacenamiento, transporte y comercialización de combustibles o almacenamiento para autoconsumo, y así evitar que la tramitología afecte la continuidad del servicio público y disminuir la exposición de las personas por la COVID-19.

TERCERO: Que el artículo 5 de la Ley N° 7593, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S y el Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S, facultan al MINAE para autorizar la prestación del servicio público de suministro, transporte terrestre de combustibles y almacenamiento para autoconsumo derivado de los hidrocarburos, destinados al consumidor final y para autoconsumo, competencia que ejerce a través de la DGTCC.

CUARTO: Que la prórroga automática otorgada mediante resolución R-MINAE-DGTCC-2020-0866, estableció la posibilidad de ser prorrogable dependiendo de la evolución de la pandemia COVID-19 y sus efectos sobre la situación económica del país, siendo que a la fecha todo el territorio nacional continúa afectado.

QUINTO: Que los artículos 4 y 113 de la Ley General de la Administración Pública establecen que la actividad de la Administración debe estar sujeta a los principios del servicio público, para satisfacer el interés público y, debido a la emergencia sanitaria que afecta la economía del país, se hace necesario y oportuno emitir nuevas disposiciones para las concesiones, autorizaciones y permisos de operación que deben renovarse dentro del periodo 01 de junio de 2021 al 17 de enero de 2022, esto en conexidad con lo dispuesto por el MEIC en la Directriz N° 079-MP-MEIC, Directriz N° 113-MP-MEIC y Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S.

SEXTO: La firma del presente acto ha sido delegada por la Ministra Andrea Meza Murillo, en el Lic. Diego Sojo Obando, Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, mediante resolución R-0233-2020-MINAE de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de septiembre de dos mil veinte, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 241 del 1 de octubre de dos mil veinte.

El funcionario que debe hacer la recomendación a la Jerarca según los Decretos Ejecutivos N° 30131-MINAE-S, N° 36627-MINAET, N° 41150-MINAE-S y N° 31502-MINAE-S, coincide con el funcionario a quien se ha delegado la firma del presente acto, por lo que el acto preparatorio de recomendación se tendrá como parte integral de la presente resolución en virtud de los principios de celeridad procesal, concentración de los actos administrativos y simplificación de trámites.

POR TANTO,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

De conformidad con los artículos 11, 21, 27, 50 y 140 incisos 6), 8) y 20) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 4, 10, 11, 113, 140, 342 y 354 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, el artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S, el Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S, la Directriz N° 079-MP-MEIC, publicada en el Alcance N° 80 a La Gaceta N° 75 del 9 de abril de 2020, la Directriz N° 113-MP-MEIC, publicada en La Gaceta N° 89 del 11 de mayo de 2021, los considerandos de la presente resolución y el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 que rige a partir de esa fecha, se adoptan las siguientes medidas de carácter administrativo para las concesiones, autorizaciones y permisos de operación enlistados:

· Estaciones de Servicio (código ES)

· Peddlers (código PD)

· Plantas Envasadoras de gas licuado de petróleo (código PGLP)

· Unidades de transporte terrestre de combustibles (código CR)

· Tanques de autoconsumo (código TA)

PRIMERO: Se prorroga la vigencia de las concesiones, autorizaciones y permisos de operación, de estaciones de servicio, peddlers, plantas envasadoras de GLP, permisos de operación de unidades de transporte terrestre de combustibles y tanques de autoconsumo, cuya renovación deba realizarse dentro del periodo 01 de junio de 2021 al 17 de enero de 2022, por el plazo de 6 meses, contados a partir de la fecha de vencimiento de la concesión, autorización o permiso de operación, según corresponda.

SEGUNDO: En cuanto a los tanques de autoconsumo de combustibles prorrogados. Se aclara que la presente prórroga solo incluye los tanques de autoconsumo que hayan presentado solicitud de renovación antes del 14 de agosto de 2020, los cuales se encuentran dentro de la anterior prórroga otorgada mediante resolución R-MINAE-DGTCC-2020-0866. Los tanques de autoconsumo de combustibles vencidos del 15 de agosto de 2020 en adelante, deben autorizarse y registrar su tanque, de conformidad con los artículos 6 y 7 del Decreto Ejecutivo N° 42497-MINAE-S, publicado en el Alcance Digital N° 215, a La Gaceta N° 202.

TERCERO: Las solicitudes de renovación de las concesiones, autorizaciones y permisos de operación, deberán presentarse como mínimo dos meses antes de la nueva fecha de vencimiento prorrogada.

CUARTO: Para renovar estaciones de servicio, peddlers, plantas envasadoras de GLP, unidades de transportes terrestre de combustibles y tanques de autoconsumo, deberá enviarse la documentación completa en formato digital, legible y el registro fotográfico debe aportarse a color, al correo electrónico oficial de la DGTCC que es: dgtcc@minae.go.cr , la solicitud puede ser suscrita con firma ológrafa o firma digital de la persona física o representante legal o apoderado legitimado. La persona física o jurídica que renueva debe estar inscrita y al día con sus obligaciones obrero-patronales y obligaciones tributarias, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Además, los requisitos para cada trámite los podrá encontrar publicados en el blog oficial de la DGTCC que es: http://direcciondecombustiblesminaecr.blogspot.com/

QUINTO: En cuanto a las pruebas técnicas centroamericanas de las unidades de transporte terrestre de combustibles, éstas deben ser presentadas dentro de los plazos establecidos en las resoluciones vigentes, en aplicación de los principios preventivo y precautorio para brindar seguridad a las personas, al ambiente y a los bienes, ya que se excluyen en la presente resolución de prórroga, y en caso de no

ser presentadas en tiempo, se procederá a emitir las prevenciones y/o sanciones que en derecho correspondan.

SEXTO: Las medidas anteriores se dictan sin perjuicio de las competencias de la DGTCC para realizar inspecciones a las estaciones de servicio, plantas envasadoras de GLP, unidades de transporte de combustibles y tanques de autoconsumo, como parte del procedimiento para la resolución de estos trámites.

SÉTIMO: En cumplimiento del principio de responsabilidad objetiva, relacionado con el uso de sustancias peligrosas, el concesionario, autorizado y permisionario, deberá mantenerse informado de las disposiciones que la DGTCC publica en el blog oficial http://direcciondecombustiblesminaecr.blogspot.com/

OCTAVO: Notifíquese, a los correos electrónicos de:

Concesionarios, autorizados y permisionarios que correspondan. A la Dirección de Ventas, RECOPE: recope.ventas@recope.go.cr A la Intendencia de Energía, ARESEP: ienergia@aresep.go.cr y glp@aresep.go.cr

Rige a partir de esta fecha.

Se emite la presente resolución en formato digital, de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454.

Publíquese en el blog oficial de la DGTCC.



Lic. Diego Sojo Obando

Director General, DGTCC

Por/ Andrea Meza Murillo

Ministra de Ambiente y Energía


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https://drive.google.com/file/d/1PY8BtuUeUGNG4ZtHUz9ly9jA0__M_hfN/view?usp=sharing





miércoles, 19 de mayo de 2021

Informe técnico de inspección para el otorgamiento o renovación del PSF (Permisos Sanitario de Funcionamiento)

 Informe técnico de inspección para el otorgamiento o renovación del PSF (Permisos Sanitario de Funcionamiento)


El Decreto Ejecutivo  41150  MINAE-S  Reglamento general para la regulación del suministro de gas licuado de petróleo, establece en lo conducente lo siguiente:


Artículo 10º-.....Como requisito para el otorgamiento o renovación del PSF, las personas físicas o jurídicas en cuyos establecimientos utilicen o expendan GLP, deberán presentar un informe técnico de inspección emitido por el BCBCR o por profesional colegiado inscrito en el RRT, según lo establecido en este reglamento. El informe deberá certificar que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y la normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios. Los costos del informe técnico de inspección correrán por cuenta del solicitante.


Para obtener dicho informe se puede contratar a cualquier ingeniero que esté inscrito en la lista de RRT que lleva la Dirección de Combustibles del MINAE y que se encuentra en el blog:  https://direcciondecombustiblesminaecr.blogspot.com/, o bien en este link:  https://docs.google.com/spreadsheets/d/1YJyL39Cl-3C5NfRVtfN_Tu_wt1D6sDbJ/edit#gid=1172903973


También puede contratar al cuerpo de Bomberos.


(506) 2547-3737/3745 o a los correos electrónicos:


Gas Licuado de Petróleo (GLP): glp@bomberos.go.cr

Hidrantes: hidrantes@bomberos.go.cr

Cotizaciones: cotizacion@bomberos.go.cr

Consultas u otros servicios: ingeniería@bomberos.go.cr


Para más información sobre normas de seguridad en el uso del gas  ver:  https://www.bomberos.go.cr/campana-glp/


Por otro lado, además de lo estipulado en el decreto mencionado se considera que conforme a la definición del artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 42497-MINAE-S “Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles”, se tiene que registrar cualquier tanque estacionario que se use para almacenar combustible líquido o gaseoso derivado de hidrocarburos, biocombustibles, hidrógeno o gas natural, destinado al uso como sistema fijo de energía o materia prima en las actividades propias de la persona física o jurídica solicitante, cuyo  abastecimiento se hace en el propio lugar donde está instalado, y cuyo volumen exceda los 230 litros de capacidad individual.


Ver:  https://direcciondecombustiblesminaecr.blogspot.com/2020/08/nuevo-tramite-para-renovacion.html


jueves, 29 de abril de 2021

Consultas sobre VUI y nueva plataforma para autorización de tanques.

Usuarios plataforma VUI para autorización de tanques de autoconsumo PROCOMER maneja un canal para atender consultas relacionadas con el uso de la plataforma que es soporte-vui@procomer.com

En ese correo no se atienden consultas sobre trámites presentados ya que los mismos pueden ser consultados en cualquier momento en la misma plataforma del VUI para su seguimiento.

miércoles, 21 de abril de 2021

COMUNICADO SOBRE PLATAFORMA VUI

 San José, 22 de abril de 2021

COMUNICADO SOBRE PLATAFORMA VUI PARA TANQUES DE AUTOCONSUMO


1. Para registrarse como usuarios y hacer el registro de empresa (ambos pasos necesarios antes de hacer propiamente el registro de tanques), debe hacerse en el portal de transacciones

https://inversion.vui.cr/ ( se puede ingresar por el enlace en el blog )

Hay algunos usuarios que están accediendo a la página de VUI https://www.vui.cr/  que de momento está para fines informativos, con unos tabs que deben ser actualizados y pueden estar creando confusión a los usuarios creyendo que ahí deben crear el usuario y registro de empresa. Importante indicarle al usuario que debe ir siempre al portal https://inversion.vui.cr/ y no al website.

2. PROCOMER maneja un canal para atender consultas que es soporte-vui@procomer.com desde ahí se hace el seguimiento a los contactos recibidos direccionándolos a lo interno.  

Saludos cordiales,

Lic. Diego Sojo Obando

Director General DGTCC

miércoles, 14 de abril de 2021

VENTANILLA ÚNICA DE INVERSIÓN (VUI) INCORPORA EL TRÁMITE DE TANQUES DE AUTOCONSUMO.

 


DGTCC-D-2021-011

San José, 14 de abril de 2021


COMUNICADO

VENTANILLA ÚNICA DE INVERSIÓN (VUI)  INCORPORA EL

TRÁMITE DE TANQUES DE AUTOCONSUMO.    


Sres. 

Ministerio de Salud 

Áreas Rectoras de Salud

Municipalidades


Con la publicación del Decreto Ejecutivo Nº 42497-MINAE-S “Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles" el pasado 14 de agosto del 2020 en el Alcance 215 de La Gaceta 202, se simplifica el trámite para la autorización, registro y renovación de los tanques de autoconsumo, mediante una plataforma totalmente digital.


Desde el mes de octubre del año pasado el MINAE ha estado tramitando los nuevos permisos y notificando a las Municipalidades y a las Áreas Rectoras de Salud para lo de sus competencias,  desde el correo tadgtcc@gmail.com, sin embargo, la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC) hasta el día 16 de abril de 2021, estará recibiendo y tramitando los registros de tanques para autoconsumo mediante la plataforma de “google docs” del enlace:https://docs.google.com/spreadsheets/d/12rmx4Dwqpi9x-fECZY1vZJnMOGraoixF3m9JUajHGGY/edit#gid=0, siendo que a partir del 19 de abril del 2021 se estará iniciando con la implementación de la plataforma digital oficial denominada “Ventanilla Única de Inversión” (VUI) que permite realizar todos los procesos y trámites requeridos por las empresas para instalarse formalmente, operar y funcionar en Costa Rica, impulsada por el Gobierno de la República para la simplificación de trámites y que se podrá acceder en el sitio web: https://inversion.vui.cr/;  para el trámite respectivo, además dicho enlace estará disponible en el mismo blog de la DGTCC:  http://direcciondecombustiblesminaecr.blogspot.com/


A raíz de este cambio las notificaciones serán remitidas mediante el siguiente correo info@vui.cr o el que se designe en el futuro desde el VUI.


Es importante en cuanto las competencias del Ministerio de Salud y las Municipalidades, recordar lo dispuesto en los siguientes artículos del decreto mencionado:


“Artículo 5. Competencias. Al Ministerio de Ambiente y Energía le corresponde otorgar la autorización para la operación de los tanques estacionarios para autoconsumo de combustible. Además le corresponde, por medio de la DGTCC, levantar el registro digital de los mismos que será de acceso público y fiscalizar su operación, en coordinación con el Ministerio de Salud, el BCBCR y las Municipalidades. La autorización indicada tendrá un plazo de 5 años. Las autoridades del Ministerio de Salud y de la Municipalidad respectiva, ordenarán que los tanques estacionarios que operen en cualquier terreno dentro de su jurisdicción, obtengan la autorización y el registro respectivo ante el MINAE.


Artículo 9.  ……….En caso de que producto de la fiscalización se determine que no existe la certeza de que el funcionamiento de uno o varios tanques registrados cumplen con la normativa técnica correspondiente y que por tanto pueden representar un riesgo para la salud y el ambiente, la DGTCC podrá emitir la medida cautelar de suspensión del registro hasta tanto se corrija lo indicado. En caso de urgencia o de no cumplirse en debida forma con lo ordenado, la DGTCC ordenará el cese de operaciones del tanque o tanques respectivos, el retiro del combustible almacenado y la desgasificación de los sistemas, lo cual será comunicado al Área Rectora de Salud respectiva, para lo de sus competencias.


Artículo 13. Permisos y trámites vigentes. A partir de la publicación del presente Reglamento, la DGTCC ya no tramitará permisos para módulos de autoconsumo en los términos establecidos en el Decreto Ejecutivo No 30131-MINAE-S, sin embargo, las personas que se encuentren con permisos ya otorgados por la Administración, no tendrán la obligación de registrar sus tanques hasta tanto no se hayan vencido dichas autorizaciones, de igual forma, las personas que ya habían iniciado con el trámite autorizatorio, podrán optar por finalizarlo conforme al Decreto Ejecutivo No 30131-MINAE-S, o bien tramitar la autorización y el registro según el presente decreto.


Transitorio II. Se otorga un plazo hasta el 14 de febrero del año 2022, para que quienes operen tanques estacionarios de combustible, registren los mismos, mediante la presentación digital del formulario correspondiente. Esto sin perjuicio de las medidas especiales que pueden ordenar las autoridades de Salud para prevenir situaciones de riesgo, en cuyo caso se podría ordenar la presentación inmediata de dicha documentación por medio del Registro Digital de Tanques de Autoconsumo.  (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42828 del 29 de enero del 2021)”


Solicitamos a sus dependencias tomar las medidas correspondientes para lograr la formalización del almacenamiento de combustibles en nuestro país, con esto podremos evitar accidentes que pongan en riesgo la salud y el ambiente, además se podrá determinar el origen de los combustibles evitando el uso de aquellos de origen ilícito, en concordancia con la ley 9852.  Pueden encontrar más información en nuestro blog.



Saludos cordiales, quedamos a sus órdenes.





Lic. Diego Sojo Obando

Director General DGTCC




cc. Archivo


Ver oficio aquí.


viernes, 9 de abril de 2021

NUEVA PLATAFORMA PARA TRÁMITE DE TANQUES DE AUTOCONSUMO

 


DGTCC-D-2021-009

San José, 9 de abril de 2021


COMUNICADO

NUEVA PLATAFORMA PARA TRÁMITE DE TANQUES DE AUTOCONSUMO



Por este medio se informa que la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC) hasta el día 16 de abril de 2021, estará recibiendo y tramitando los registros de tanques para autoconsumo según el Decreto Ejecutivo No. 42497-MINAE-S “Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles” mediante la plataforma de “google docs” del enlace:  


https://docs.google.com/spreadsheets/d/12rmx4Dwqpi9x-fECZY1vZJnMOGraoixF3m9JUajHGGY/edit#gid=0 


Siendo que a partir del 19 de abril del 2021 se estará iniciando con la implementación de la plataforma oficial denominada “La Ventanilla Única de Inversión” que es una plataforma digital, que permite realizar todos los procesos y trámites requeridos por las empresas para instalarse formalmente, operar y funcionar en Costa Rica, impulsada por el Gobierno de la República para la simplificación de trámites, que puede accesar en el sitio web: https://inversion.vui.cr/ ; además dicho enlace estará disponible para su mayor facilidad en el mismo blog de la DGTCC 


http://direcciondecombustiblesminaecr.blogspot.com/



Saludos cordiales, 







Lic. Diego Sojo Obando

Director General DGTCC


GESTION DE TRAMITES DE LA DGTCC

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