miércoles, 19 de agosto de 2020

Nuevo trámite para renovación, autorización y registro de tanques de autoconsumo de combustibles.


DGTCC-DL-2020-237

San José, 23 de setiembre 2020

NUEVO TRÁMITE PARA RENOVACIÓN, AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE TANQUES DE AUTOCONSUMO DE COMBUSTIBLES.


Con la publicación del Decreto Ejecutivo Nº 42497-MINAE-S “Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles" el pasado 14 de agosto en el Alcance 215 de La Gaceta 202, se simplifica el trámite para la autorización, registro y renovación de los tanques de autoconsumo, mediante una plataforma totalmente digital.

Los requisitos requeridos se especifican en los artículos 6 y 7 del decreto mencionado y se aportan mediante el llenado de un formulario digital que en el plazo máximo de 2 meses estará disponible en la página https://minae.go.cr/ y en este blog http://direcciondecombustiblesminaecr.blogspot.com/ 

El trámite tendrá una duración máxima de un mes y el plazo de vigencia del permiso pasa de 3 años a 5 años.

En el siguiente enlace se puede consultar el respectivo decreto:

https://drive.google.com/file/d/1B91oxLK-G16TDxZ8JT-u4IJZIh_ZqiTk/view 

O bien en: 

https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2020/08/14/ALCA215_14_08_2020.pdf 

Dado lo anterior, la DGTCC ya no tramitará más renovaciones, ni autorizaciones de tanques de autoconsumo conforme al Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, debiendo los interesados ajustarse a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 42497-MINAE-S.

Se aclara también, que el nuevo decreto parte del principio de buena fe y de la presunción de que el diseño, la fabricación y la instalación de los tanques, han cumplido con las normativas correspondientes y en especial con lo dispuesto en la Ley de Construcciones y en la Ley Orgánica del Ambiente.

Esta normativa no exime de los trámites de viabilidad ambiental y aprobación de planos ante la APC cuando corresponda y de ninguna otra normativa cuya competencia sea de otras dependencias diferentes a la DGTCC, el cumplimiento de dichos trámites es responsabilidad de los usuarios y en caso de inobservancia se procederá según lo disponen las leyes respectivas.

Las etapas de autorización de terreno, evaluación ambiental, aprobación de planos y construcción, se deben tramitar ante las autoridades correspondientes según la ley, como cualquier otra obra, de forma previa a solicitar la autorización del funcionamiento de los tanques ante la DGTCC.

Si producto de la fiscalización se determina que la instalación de los tanques no ha cumplido con las normas respectivas, se podrá suspender o cancelar su autorización y el caso será remitido a la autoridad que corresponda. 

Es importante recordar que los tanques de autoconsumo son un accesorio para una actividad principal, por lo cual para efectos de evaluación ambiental y aprobación de planos, no deben ser evaluados en forma autónoma sino en relación con dicha actividad.

En cuanto a la necesidad de registrar, las plantas de generación eléctricas de emergencia y los sistemas fijos contra incendio y en general sobre la capacidad mínima de los tanques a registrar, se aclara lo siguiente:

Respecto a los generadores de emergencia con base tanque de combustible, la norma que aplica es la NFPA 110 Norma para Sistemas de Energía de Reserva y de Emergencia.

En el capítulo 7.9, se refiere a los sistemas de alimentación de combustible.

Capítulo 7.9.1.1 “Todos los sistemas de tanques de combustible serán instalados y mantenidos de acuerdo con NFPA 30, NFPA 37, NFPA 54, y NFPA 58”. 

En el caso de los tanques de almacenamiento de combustibles de las bombas contra incendio, la norma que aplica es la NFPA 20 Norma para la Instalación de Bombas Estacionarias de Protección contra Incendios, sí se catalogan como tanques de almacenamiento de combustibles estacionarios, en los términos establecidos en  el Decreto Ejecutivo Nº 42497-MINAE-S que define tanque estacionario para autoconsumo de combustible, como “Cualquier recipiente aprobado para contener combustible líquido o gaseoso derivado de hidrocarburos, biocombustibles o hidrógeno, destinado al uso como sistema fijo de energía o materia prima en las actividades propias de la persona física o jurídica solicitante, cuyo abastecimiento se hace en el propio lugar donde está instalado” (art.4) y las normas NFPA dictan las disposiciones técnicas que se deben cumplir para una operación segura.

Ampliando un poco más sobre el volumen mínimo esperado para el registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustible en general.

Para lo anterior, hacemos referencia a la NFPA 30 Código de Líquidos Inflamables y Combustibles, capítulo 22 Almacenamiento de Líquidos en Tanques– Tanques de Almacenamiento Sobre el Suelo.

Capítulo 22.1 Alcance. Este capítulo debe aplicar a lo siguiente:

El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles, como está definido en 3.3.33 y Capítulo 4, en tanques fijos que excedan 60 gal (230 L) de capacidad.

Por lo anterior, se considera que conforme a la definición del artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 42497-MINAE-S “Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles”, se tiene que registrar cualquier tanque estacionario que se use para almacenar combustible líquido o gaseoso derivado de hidrocarburos, biocombustibles, hidrógeno o gas natural, destinado al uso como sistema fijo de energía o materia prima en las actividades propias de la persona física o jurídica solicitante, cuyo  abastecimiento se hace en el propio lugar donde está instalado, y cuyo volumen exceda los 230 litros de capacidad individual.




Lic. Diego Sojo Obando

Director General, DGTCC


Para ver y descargar el documento original:


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Para llenar el formulario


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Para llenar el formulario también puede ingresar por la siguiente dirección

 https://inversion.vui.cr


https://direcciondecombustiblesminaecr.blogspot.com/2021/11/directriz-sobre-aplicacion-del-decreto.html


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