martes, 21 de diciembre de 2021

DIRECTRIZ PARA USUARIOS DE TANQUES DE AUTOCONSUMO Y PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO.



DGTCC-DL-2021-031


San José, 17 de diciembre de 2021


DIRECTRIZ PARA USUARIOS DE TANQUES DE AUTOCONSUMO Y PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO.




Estando próximo a vencer el 15 de febrero del 2022, el plazo otorgado para la autorización de tanques de autoconsumo en el “Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles”,  Decreto Nº 42497-MINAE-S  y que según lo establecido en dicho reglamento, pasado dicho plazo los prestadores del servicio no podrán suministrar combustible a tanques no autorizados y se podría ordenar el cese de operaciones de los mismos, lo cual afectaría el normal funcionamiento de empresas e instituciones,  el MINAE,  entendiendo el difícil momento de la economía, la necesidad de reactivación de la misma y a la vez, la debida observancia del principio precautorio, en especial al tratarse del manejo de sustancias peligrosas, dispone lo siguiente:


A todas las empresas e instituciones que presenten su solicitud para la autorización de sus tanques de autoconsumo, aún en el caso de que la misma se encuentre en trámite o que se haya archivado por defectos que no comprometan en forma inminente la seguridad, se les concede un plazo adicional hasta el 15 de febrero del 2023, para que obtengan en forma definitiva su autorización, durante ese plazo, los prestadores del servicio podrán suministrarles el combustible y los usuarios de los tanques deberán subsanar los defectos que provocaron el archivo de la gestión, si fuera el caso.


Será, en todo caso indispensable, que se aporte el informe indicado en el inciso c) del artículo 7, como un diagnóstico del estado actual de las instalaciones,  el cuál podrá señalar, los puntos donde eventualmente se requieren mejoras previas, para poder indicar que las instalaciones cumplen con la normativa correspondiente.


Las empresas e instituciones que no presenten su documentación, no podrán almacenar combustibles y los prestadores del servicio tendrán prohibido el suministro de combustible a las mismas.




Lic. Diego Sojo Obando


Director General, DGTCC


Por/ Andrea Meza Murillo


Ministra de Ambiente y Energía





CC. Archivo/Consecutivo.

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viernes, 17 de diciembre de 2021

Se prorroga por seis meses los plazos otorgados a las concesiones, autorizaciones y permisos de operación que vencen durante el año 2021.

R-MINAE-DGTCC-2021-0615


 Asunto: Se prorroga por seis meses los plazos otorgados a las concesiones, autorizaciones y permisos de operación que vencen durante el año 2021.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES. San José, a las 15 horas del 16 de diciembre de 2021.

RESULTANDO:

PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S y declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense, debido a la situación sanitaria provocada por la COVID-19, lo que a la fecha se mantiene.

SEGUNDO: Que el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) emitió Directriz N° 0002-2020 y oficio OM-183-2020, disponiendo implementar acciones preventivas para resguardar la salud pública, facilitar los trámites ordinarios de forma no presencial y evitar aglomeración de personas en oficinas para minimizar la exposición al contagio de la COVID 19.

TERCERO: Que conforme los registros digitales de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC) del MINAE, a la fecha se encuentran pendientes de renovarse concesiones, autorizaciones y permisos de operación que vencen en el 2021.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) emitió Directriz N° 079-MP-MEIC y el artículo 1 fue modificado por Directriz N° 113-MP-MEIC para incentivar la mejora regulatoria en los trámites y que se incorporen medidas de excepción que permitan prorrogar de forma expedita la vigencia de las concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la continuidad del servicio público y disminuir la exposición de las personas al contagio por la COVID-19.

SEGUNDO: Que el artículo 5 de la Ley N° 7593, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S y el Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S, facultan al MINAE para autorizar la prestación del servicio público de suministro, transporte y almacenamiento de hidrocarburos, destinados al consumidor final y para autoconsumo, competencia que ejerce a través de la DGTCC.

TERCERO: Que los artículos 4 y 113 de la Ley General de la Administración Pública establecen que la actividad de la Administración debe estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia y satisfacer el interés de la colectividad y en el artículo 226 establece que en casos de urgencia y para evitar daños graves a las personas o irreparables a las cosas, podrá prescindirse de una o de todas las formalidades del procedimiento.

CUARTO: Que la prórroga automática emitida con resolución R-MINAE-DGTCC-2021-0323, estableció la posibilidad de ser prorrogable dependiendo de la evolución de la pandemia COVID-19 y a la fecha, el territorio y la economía nacional continúan afectados, por lo que se requiere prorrogar el plazo de vigencia de las resoluciones de concesiones, autorizaciones y permisos que vencen durante el año 2021. 

QUINTO: La firma del presente acto ha sido delegada por la Ministra Andrea Meza Murillo, en el Lic. Diego Sojo Obando, Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, mediante resolución R-0233-2020-MINAE de las 14 horas 30 minutos del 17 de septiembre de 2020, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 241 del 1 de octubre de 2020.   

El funcionario que debe hacer la recomendación a la Jerarca según los Decretos Ejecutivos N° 30131-MINAE-S, N° 36627-MINAET, N° 41150-MINAE-S y N° 31502-MINAE-S, coincide con el funcionario a quien se ha delegado la firma del presente acto, por lo que el acto preparatorio de recomendación se tendrá como parte integral de la presente resolución en virtud de los principios de celeridad procesal, concentración de los actos administrativos y simplificación de trámites.

POR TANTO,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

PRIMERO: SE PRORROGA POR SEIS MESES, los plazos otorgados a las concesiones, autorizaciones y permisos de operación de estaciones de servicio, peddler, unidades de transporte terrestre de combustibles, plantas envasadoras de GLP y tanques de autoconsumo que vencen durante el año 2021, siendo que el nuevo plazo de vencimiento será el 30 de junio de 2022

Las condiciones originales de las concesiones, autorizaciones y permisos de operación deberán ser respetadas por parte de los concesionarios, autorizados y permisionarios, en caso contrario se procederá a suspender o cancelar la concesión, la autorización o el permiso según corresponda.

SEGUNDO: Se incluyen sólo los tanques de autoconsumo autorizados antes de la vigencia del decreto 42497 MINAE “Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles”, el 14 de agosto del 2020.

TERCERO: Las pruebas técnicas centroamericanas de las unidades de transporte terrestre de combustibles, deben presentarse dentro de los plazos establecidos en las resoluciones vigentes, esto en aplicación de los principios preventivo y precautorio para brindar seguridad a las personas, al ambiente y a los bienes, ya que se excluyen en la presente resolución de prórroga. En caso de no ser presentadas en tiempo, se procederá a emitir las prevenciones y/o sanciones que en derecho correspondan. 

CUARTO: Las solicitudes de renovación de las concesiones, autorizaciones y permisos de operación, deben presentarse como mínimo dos meses antes de la nueva fecha de vencimiento. La documentación debe enviarse completa, al correo electrónico oficial de la DGTCC:  dgtcc@minae.go.cr , en formato digital, legible y el registro fotográfico debe aportarse a color. La solicitud de renovación puede ser suscrita con firma ológrafa o firma digital de la persona física o representante legal o apoderado legitimado. 

La persona física o jurídica que renueva debe estar inscrita y al día con sus obligaciones obrero-patronales y obligaciones tributarias, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. 

Los requisitos de los trámites se encuentran publicados en el blog oficial de la DGTCC: http://direcciondecombustiblesminaecr.blogspot.com/

QUINTO: La resolución R-MINAE-DGTCC-2021-0323 queda vigente para las concesiones y permisos de operación que vencen del 01 al 17 de enero de 2022.

SEXTO: Las medidas anteriores se dictan sin perjuicio de las competencias de la DGTCC para realizar inspecciones a las estaciones de servicio, plantas envasadoras de GLP, unidades de transporte terrestre de combustibles y tanques de autoconsumo, como parte del procedimiento para la resolución de esos trámites.

Notifíquese, a los correos electrónicos de: 

Concesionarios, autorizados y permisionarios que correspondan.

A la Dirección de Ventas, RECOPE: recope.ventas@recope.go.cr 

A la Intendencia de Energía, ARESEP: ienergia@aresep.go.cr y glp@aresep.go.cr 

Publíquese en el blog oficial de la DGTCC.

Se emite la presente resolución en formato digital, de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454.




Lic. Diego Sojo Obando

Director General, DGTCC

Por/ Andrea Meza Murillo

Ministra de Ambiente y Energía




MJH

CC. Archivo/Consecutivo.


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miércoles, 15 de diciembre de 2021

DIRECTRIZ SOBRE OBLIGATORIEDAD PARA USO DE FORMULARIO Y ARCHIVO EXCEL PARA BITÁCORA PEDDLER, SEGÚN DECRETO EJECUTIVO N° 31502-MINAE-S

 

DGTCC-DL-2021-152

San José, 15 de diciembre de 2021

DIRECTRIZ SOBRE OBLIGATORIEDAD PARA USO DE FORMULARIO Y ARCHIVO EXCEL PARA BITÁCORA PEDDLER, SEGÚN DECRETO EJECUTIVO N° 31502-MINAE-S

En ejercicio de las competencias de la DGTCC para los trámites establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S “Reglamento para la distribución de combustibles derivados de hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddles)”, publicado en La Gaceta N° 235 del 05 de diciembre de 2003 y según los principios de igualdad y simplificación de trámites, se emite la presente directriz sobre la obligatoriedad de que todos los concesionarios sin punto fijo de venta de combustibles (peddler) envíen trimestralmente la información de las ventas realizadas a los consumidores finales a través de un formulario digital, de conformidad con el artículo 1 inciso h) y el artículo 2 inciso c) e inciso g) de la norma mencionada.

El formulario digital debe ser completado y el detalle de las ventas se debe registrar en un archivo Excel de bitácora de ventas que se puede descargar en uno de los ítems del formulario. El formulario estará disponible en el blog oficial de la DGTCC, en la dirección web: http://direcciondecombustiblesminaecr.blogspot.com/

Con base en lo anterior, la DGTCC dispone que: a partir del mes de enero 2022, todos los concesionarios peddler deberán suministrar trimestralmente la información que se solicita en el formulario y en el archivo Excel indicado. El primer trimestre a reportar corresponderá a los meses de enero, febrero y marzo de 2022, y sucesivamente deberán reportar las ventas de combustibles de los trimestres siguientes.

Una vez transcurrido el trimestre a reportar, los concesionarios tendrán 5 días hábiles para completar el formulario digital y el archivo Excel de bitácora con la información solicitada. La información de las ventas debe anotarse en orden cronológico, según la fecha de venta realizada a cada cliente y en un único archivo Excel para el trimestre correspondiente y, posteriormente, deben subirlo al formulario digital y enviarlo.

Publíquese en el blog oficial de la DGTCC. 





Lic. Diego Sojo Obando

Director General, DGTCC



CC. Archivo/Consecutivo.


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