lunes, 6 de julio de 2020

DIRECTRIZ SOBRE EL USO DE LAS HERRAMIENTAS DE EVALUACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS QUE UTILICEN O EXPENDAN GLP POR PARTE DE LOS RESPONSABLES TÉCNICOS.

DGTCC-DL-2020-208



DIRECTRIZ SOBRE EL USO DE LAS HERRAMIENTAS DE EVALUACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS QUE UTILICEN O EXPENDAN GLP POR PARTE DE LOS RESPONSABLES TÉCNICOS.

Ministerio de Ambiente y Energía. Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles. San José, a las 9 horas del 6 de julio del 2020.

Señores Responsables Técnicos:



En este acto se modifica el oficio DGTCC-DL-358-2019 “DIRECTRIZ SOBRE EL USO OBLIGATORIO DE LAS HERRAMIENTAS OFICIALES DE EVALUACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS QUE UTILICEN O EXPENDAN GLP POR PARTE DE LOS RESPONSABLES TÉCNICOS”, en el sentido de que dichas herramientas ya no serán de uso obligatorio sino que su uso es voluntario y recomendado como una guía técnica de referencia basada en el trabajo coordinado con el BCBCR, MINSA y ARESEP, para consulta sobre la aplicación de las normas NFPA de uso obligatorio según el art. 66 del Decreto 37615 Reglamento a la Ley N° 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, por lo tanto, no es necesario aportar dichas guías para los administrados, en las diferentes gestiones ante el Ministerio de Salud para obtener el permiso sanitario de funcionamiento, sino simplemente un informe suscrito por Bomberos o por profesional colegiado inscrito en el RRT, que certifique que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y la normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios, tal y como lo establece el art. 10 del decreto 41.150 MINAE-S




Lic. Diego Sojo Obando



Director General a.i DGTCC









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