miércoles, 17 de noviembre de 2021

DIRECTRIZ SOBRE APLICACIÓN DEL DECRETO N° 42497-MINAE-S, PARA TANQUE DE GLP, PLANTA ELÉCTRICA Y SISTEMA CONTRA INCENDIO

DGTCC-DL-2021-144


San José, 15 de noviembre de 2021


DIRECTRIZ SOBRE APLICACIÓN DEL DECRETO N° 42497-MINAE-S, PARA TANQUE DE GLP, PLANTA ELÉCTRICA Y SISTEMA CONTRA INCENDIO 


La DGTCC como ente competente en el trámite establecido en el Decreto Ejecutivo N° 42497-MINAE-S “Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles”, publicado el 14 de agosto de 2020 en La Gaceta N° 202, Alcance 215, atendiendo a los principios de proporcionalidad, simplificación de trámites y precautorio, emite el presente criterio en cuanto a la no obligatoriedad del registro de los tanques de autoconsumo propios de las plantas eléctricas y de las plantas contra incendio, que estén autocontenidos en las mismas y que cumplan con normas correspondientes para su instalación y funcionamiento y de tanques de GLP con capacidad inferior a 852 litros (225 galones).


Siendo que el funcionamiento de las plantas eléctricas y plantas contra incendio es de uso frecuente, precisamente para mitigar los efectos de la falta de energía necesaria para funciones esenciales de diversos sectores de la economía y que la costumbre administrativa no los consideraba como tanques de autoconsumo a efectos de requerir la autorización del MINAE, se considera procedente exonerar las mismas de la autorización, establecida en el Decreto Ejecutivo N° 42497-MINAE-S, sin perjuicio, del debido cumplimiento de las distintas normas y autorizaciones requeridas para su funcionamiento, como lo son las normas NFPA.  


Sin embargo, si el equipo, además de su propio tanque de combustible, se alimenta de otro tanque, ese otro tanque si requiere autorización cuando supere los 230 litros de capacidad.


Por otro lado, el Decreto Ejecutivo N° 41151-MINAE “Reglamento Técnico RTCR 490:2017 Equipos para la industria de petróleo, cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos para suministro y uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones de Seguridad”, establece que los tanques de autoconsumo de GLP son aquellos con capacidad superior a 852 litros (225 galones),  por lo cual, se entiende que no es necesario la autorización de los tanques de GLP con capacidades inferiores.


Publíquese en el blog oficial de la DGTCC.



Lic. Diego Sojo Obando

Director General, DGTCC


CC. Archivo/Consecutivo.


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