miércoles, 23 de diciembre de 2020

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA CONCESIONES, AUTORIZACIONES Y PERMISOS DE OPERACIÓN PENDIENTES DE RENOVAR EN EL PERIODO DEL 1 DE ENERO DE 2020 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020


R-MINAE-DGTCC-2020-0866

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES.  

San José, a las 9 horas 30 minutos del 23 de diciembre de 2020. 

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA CONCESIONES, AUTORIZACIONES Y PERMISOS DE OPERACIÓN PENDIENTES DE RENOVAR EN EL PERIODO DEL 1 DE ENERO DE 2020 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 


RESULTANDO: 



PRIMERO: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica por la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.  


SEGUNDO: Que debido al decreto citado, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) emitió la Directriz N° 0002-2020 y el oficio OM-183-2020, que disponen lineamientos en atención a la COVID 19 para resguardo de la salud del personal y del administrado, buscando facilitar los trámites ordinarios de forma no presencial y evitar la aglomeración de personas en las oficinas para contener el contagio de esa enfermedad.  


TERCERO: Que en virtud de la emergencia nacional sanitaria, se requiere brindar seguridad y certeza jurídica al ciudadano y a las empresas que tramitan en las instituciones y para simplificar los trámites administrativos, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) emitió la Directriz N° 079-MP-MEIC, en la que insta a las instituciones públicas a realizar ajustes en sus gestiones internas generar medidas de excepción que permitan prorrogar de forma expedita la vigencia de los permisos, autorizaciones y concesiones que habilitan a personas físicas y jurídicas para ejercer actividades productivas, económicas, comerciales o de cualquier otra naturaleza, de conformidad con la normativa que corresponda. 


CUARTO: Que debido a la afectación por la pandemia de la COVID-19 y para coadyuvar con la reactivación económica, generación de empleo, fomento del emprendimiento y crecimiento económico, el MINAE como ente facultado por Ley N° 7593 para autorizar la prestación del servicio público de suministro y transporte de combustibles derivados de los hidrocarburos, destinados al consumidor final y para autoconsumo, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S, facultad que ejerce por medio de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC), emitió las resoluciones R-MINAE-DGTCC-2020-0580 y R-MINAE-DGTCC-2020-0761, en las que otorgó prórroga automática a las concesiones, autorizaciones y permisos de operación que vencían entre los meses de abril a diciembre de 2020. 


QUINTO: Que la emergencia nacional sanitaria que enfrenta el país, continúa afectando la economía de los concesionarios, autorizados y permisionarios que prestan el servicio público de suministro o transporte terrestre de combustibles o almacenamiento para autoconsumo, lo que les dificulta el cumplimiento de requisitos para renovaraunado al atraso en los trámites en otras instituciones del Estado contemplados como requisitos para renovar, por el recorte en el presupuesto, por la reestructuración en cuanto al personal, la tramitología y por la transformación que realizó la DGTCC de los expedientes administrativos de un formato físico a documentos digitales y su respectivo control y seguridad jurídica. 


CONSIDERANDO: 


PRIMERO: Que de conformidad con la obligación establecida en los ordinales 21 y 50 constitucionales de tutelar los derechos fundamentales consagrados en ellos, y el deber de protección y prevención que impone el estado de emergencia nacional por la COVID-19, se sustenta la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando esos bienes jurídicos están en amenaza o peligro, según lo estipulado en nuestra carta magna en el artículo 140 incisos 6)8) y 20)por lo que el Estado debe mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, y para ello, debe tomar las providencias necesarias para resguardar las libertades públicas, así como vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas  


SEGUNDO: Que el Estado emitió la Directriz N° 079-MP-MEIC, para facilitar, asegurar y simplificar a los administrados los trámites administrativos de concesiones, autorizaciones y permisos ante las instituciones públicas, con la finalidad de disminuir la exposición de las personas para la realización de trámites y así mitigar los efectos negativos generados por la COVID-19, en acatamiento a las medidas adoptadas para evitar su propagación en el territorio nacional. 


TERCERO: Que el artículo 5 de la Ley N° 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET “Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible”, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S “Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo”  y el Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S “Reglamento para la Distribución de Combustibles derivados de Hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddles)”, facultan al MINAE para autorizar la prestación del servicio público de suministro y transporte terrestre de combustibles derivados de los hidrocarburos, destinados al consumidor final y para autoconsumo, competencia que ejerce a través de la DGTCC. 


CUARTO: Que la prórroga automática otorgada mediante resoluciones R-MINAE-DGTCC-2020-0580 y R-MINAE-DGTCC-2020-0761 a las concesiones, autorizaciones y permisos de operación que vencían entre los meses de abril a diciembre de 2020, establecieron la posibilidad de ser prorrogable dependiendo de la evolución de la pandemia COVID-19 y sus efectos sobre la situación económica del país, siendo que a la fecha todo el territorio nacional continúa afectado. 


QUINTO: Que los artículos 4 y 113 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 establecen que la actividad de los entes públicos debe estar sujeta a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia y adaptación en aras de satisfacer el interés público y, debido a la emergencia sanitaria por la COVID-19 que afecta la economía de los concesionarios, autorizados y permisionarios que suministran, transportan o almacenan combustibles para autoconsumo, aunado al atraso en los trámites en otras instituciones del Estado contemplados como requisitos para renovar, por el recorte en el presupuesto, por la reestructuración en cuanto al personal, la tramitología y por la transformación de los expedientes administrativos que están en físico en digitales en la DGTCCde conformidad con los principios de igualdad y seguridad jurídica, se hace necesario y oportuno emitir nuevas disposiciones para los trámites pendientes de renovar que vencen en el periodo del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, los cuales no se han resueltotanto los que se encuentran fuera de la prórroga como los que fueron prorrogados, esto en conexidad con lo dispuesto por el Ministerio de Salud mediante resolución MS-DM-RM-2971-2020 del 17 de junio de 2020lo estipulado en la Directriz N° 079-MP-MEIC y el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S. 


SEXTO: La firma del presente acto ha sido delegada por la Ministra Andrea Meza Murillo, en el Lic. Diego Sojo Obando, Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, mediante resolución R-0233-2020-MINAE de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de septiembre de dos mil veinte, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 241 del 1 de octubre de dos mil veinte.    

El funcionario que debe hacer la recomendación a la Jerarca según el Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S coincide con el funcionario a quien se ha delegado la firma del presente acto, por lo que el acto preparatorio de recomendación se tendrá como parte integral de la presente resolución en virtud de los principios de celeridad procesal, concentración de los actos administrativos y simplificación de trámites. 


POR TANTO, 

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,  


RESUELVE: 



De conformidad con los artículos 11, 21, 27, 50 y 140 incisos 6), 8) y 20) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 4, 10, 11, 113, 140, 342 y 354 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, el artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S, el Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S, la Directriz N° 079-MP-MEIC, publicada en el Alcance N° 80 a La Gaceta N° 75 del 9 de abril de 2020, la resolución MS-DM-RM-2971-2020 del 17 de junio de 2020 del Ministerio de Salud, los considerandos de la presente resolución y debido a la situación de emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19 declarada vía Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 que rige a partir de esa fecha, se adoptan las siguientes medidas de carácter administrativo para las solicitudes pendientes de renovación de las concesiones, autorizaciones y permisos de operación enlistados: 


  • Estaciones de Servicio (código ES) 

  • Tanques para Autoconsumo (código TA)  

  • Peddlers (código PD) 

  • Plantas Envasadoras de gas licuado de petróleo (código PGLP)  

  • Unidades de transporte terrestre de combustibles (código CR) 


PRIMEROSe prorroga la vigencia de las concesiones, permisos de operación y autorizaciones, de estaciones de servicio, de peddlers, de plantas envasadoras de GLP, de permisos de operación de unidades de transporte terrestre de combustibles y de autorizaciones de tanques para autoconsumocuya renovación este pendiente en el periodo del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, todos de conformidad con la nueva fecha de vencimiento que se consigna en la tabla: 


Código 

Fecha de vencimiento según resolución actual 

Nueva fecha de vencimiento 

ES, PD, PGLPCR, TA 

Entre el 1 de enero y el  

31 de diciembre de 2020 

30 de junio de 2021 


SEGUNDO: Las solicitudes de renovación de las concesiones, autorizaciones y permisos de operación que se encuentredentro de la fecha descrita en la tabla y que no hayan gestionado el trámitedeberán presentar el trámite como mínimo dos meses antes de la nueva fecha de vencimiento que es el 30 de junio de 2021. 


TERCERO: Para renovar estaciones de servicio, peddlers, plantas envasadoras de GLP y unidades de transportes terrestre de combustibles, debe enviarse la documentación completa al correo electrónico oficial de la DGTCC que es:  dgtcc@minae.go.cr y deberá aportarse en formato digital y ser legible, el registro fotográfico debe aportarse en color, la solicitud puede ser suscrita con firma ológrafa o firma digital de la persona física o representante legal o apoderado legitimado. La persona física o jurídica que renueva debe estar inscrito y al día con sus obligaciones obrero-patronales y obligaciones tributarias, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. 


CUARTO: La renovación para la autorización y registro de los tanques para autoconsumo de combustible, que vencieron después del 14 de agosto de 2020, fecha en que fue publicado en el ALCANCE DIGITAL N° 215 A LA GACETA N° 202 el nuevo decreto para tanques de autoconsumo, deberá tramitarse de conformidad con los artículos 6 y 7 del Decreto Ejecutivo N° 42497-MINAE-S “Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles", tal y como lo establece el artículo 13 del mencionado decreto y se tramitará como una autorización nueva. La documentación deberá subirse en la plataforma digital habilitada en el blog oficial: http://direcciondecombustiblesminaecr.blogspot.com/2020/10/formulario-para-la-autorizacion-y.html 


QUINTOEn cuanto a las pruebas técnicas centroamericanas de las unidades de transporte terrestre de combustibles, éstas deben ser presentadas dentro de los plazos establecidos en las resoluciones vigentes, en aplicación de los principios preventivo y precautorio para brindar seguridad a las personas, al ambiente y a los bienes, ya que se excluyen en la presente resolución de prórroga, y en caso de no ser presentadas en tiempo, se procederá a emitir las prevenciones y/o sanciones que en derecho correspondan. 


SEXTO: Las medidas anteriores se dictan sin perjuicio de las competencias de la DGTCC para realizar inspecciones a las estaciones de servicio, tanques para autoconsumo, plantas envasadoras de GLP y unidades de transporte de combustibles, como parte del procedimiento para la resolución de estos trámites. 


SÉTIMO: La presente resolución de prórroga deja sin efecto lo resuelto en las resoluciones R-MINAE-DGTCC-2020-0580 y R-MINAE-DGTCC-2020-0761, y en su lugar, rigen las presentes disposiciones. 


OCTAVO: En cumplimiento del principio de responsabilidad objetiva, relacionado con el uso de sustancias peligrosas, el concesionario, autorizado y permisionario, deberá mantenerse informado de las disposiciones que la DGTCC publica en el blog oficial http://direcciondecombustiblesminaecr.blogspot.com/ 


NOVENO: Notifíquese, a los correos electrónicos de: 

Concesionarios, autorizados y permisionarios que correspondan. 

A la Dirección de Ventas, RECOPE: recope.ventas@recope.go.cr  

A la Intendencia de Energía, ARESEP: ienergia@aresep.go.cr y glp@aresep.go.cr  


DÉCIMO: Rige a partir de esta fecha. 

Se emite la presente resolución en formato digital, de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454. 

Publíquese en el blog oficial de la DGTCC. 

 

 

 

 

Lic. Diego Sojo Obando 

Director General, DGTCC 

Por/ Andrea Meza Murillo 

Ministra de Ambiente y Energía 

 

 

   

MJH 

  CC. Archivo/Consecutivo. 



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