miércoles, 24 de agosto de 2022

GESTION DE TRAMITES DE LA DGTCC

ESTIMADOS USUARIOS: Les informamos que para realizar cualquier gestión referente a los servicios que brinda la DGTCC, debe accesar la pagina:   https://energia.minae.go.cr/  en la pestaña "Tramites DGTCC".

ATENCION DE USUARIOS EN FORMA PRESENCIAL CON CITA PREVIA.

ESTIMADOS USUARIOS: Les informamos que se atenderán sus consultas en forma presencial unicamente los dias Martes de 8:00 a.m a 10:00 a.m. Con cita previa, puede enviar un correo a la direccion electrónica: dgtcc@minae.go.cr para agendar su cita.

lunes, 8 de agosto de 2022

NUEVO REGLAMENTO PARA ESTACIONES DE SERVICIO

A partir del 07 de agosto de 2022 entró en vigencia el Decreto Ejecutivo N° 43.449-MINAE “Reglamento de suministro de combustibles en estaciones de servicio”. Los invitamos a realizar sus trámites de manera digital ingresando a la página web: https://energia.minae.go.cr

miércoles, 6 de julio de 2022

RECORDATORIO- Presentación de Bitácora Digital de Peddlers.

 Recordatorio - Presentación de Bitácora Digital Peddlers 

Se les recuerda a todos los distribuidores Peddlers que el día de mañana 07 de julio de 2022 vence el plazo para que aporten la Bitácora Digital de las ventas realizadas durante los meses de Abril, Mayo y Junio del año en curso.
Se les recuerda que la información debe ser aportada utilizando el Formulario digital que se encuentra en esta página web.

viernes, 17 de junio de 2022

martes, 31 de mayo de 2022

INFORME DE FIN DE GESTIÓN DIEGO SOJO OBANDO

 Estimados usuarios DGTCC, adjunto encontrarán mi informe de labores como director de la DGTCC hasta el día de ayer, por este medio se informará sobre el nombramiento del nuevo director.

Muchas gracias.


Dar click para ver.

lunes, 2 de mayo de 2022

DECRETO DE REGLAMENTO DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES EN ESTACIONES DE SERVICIO SIMPLIFICA Y DIGITALIZA TRÁMITES


Se suprimen gestiones previas como el de aprobación de terreno y aprobación de planos que se deben tramitar ante las autoridades respectivas como son las municipalidades y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

Se deroga el Decreto Ejecutivo 30131 MINAE-S, vigente desde el año 2002.

 El Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, y el Ministro de Ambiente y Energía, Rolando Castro Córdoba, firmaron el  Decreto 43.449  “Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicio” que establece un trámite simplificado y digital para el otorgamiento de las concesiones respectivas.

Con este decreto, el trámite será totalmente digital y el plazo de vigencia de las concesiones pasa de 5 a 10 años, con lo cual se espera un gran ahorro, tanto para quienes  lo solicitan, como para la administración, en la ejecución del mismo.

En este reglamento se suprimen trámites previos como el de aprobación de terreno y aprobación de planos que se deben tramitar ante las autoridades respectivas como son las municipalidades y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) .

Según explicó Castro Córdoba, El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Dirección de Combustibles (DGTCC), se encuentran trabajando en la mejora regulatoria de toda la normativa relacionada con el suministro de combustibles en el país. “En los últimos años se promulgaron varios reglamentos relacionados con el suministro de gas GLP y el almacenamiento en tanques de autoconsumo”, detalló.

El nuevo reglamento deroga el Decreto Ejecutivo  30131 MINAE-S   vigente desde el año 2002.


Ver La Gaceta


La SETENA y la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles reciben reconocimiento en COPA VUI




 La VUI es una plataforma electrónica, integrada y centralizada, de todos los procesos y trámites requeridos por las empresas para instalarse, operar y funcionar formalmente, en Costa Rica 

El proyecto de la VUI fue declarado de interés público y nacional mediante el Decreto Ejecutivo No. 40035-MP-COMEX

La Copa VUI es el evento que organiza PROCOMER al reconocimiento de logros y avances de los equipos (Ministerios y Municipalidades)

 

La Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) brindó reconocimiento esta semana durante la COPA VUI: Mejores prácticas 2020-2021,  a las instituciones que han gestionado con eficiencia los cambios requeridos para mejorar sus trámites en tiempos y experiencia de usuario.


El evento  contó con la participación de los equipos de trabajo de diferentes Ministerios y Municipalidades que, a través de sus esfuerzos y logros institucionales en simplificación de trámites y reducción en tiempos de gestión, llegaron como los invitados a esta Copa VUI.


Durante la actividad se nominaron diversas categorías dentro de las cuales la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) recibió el reconocimiento “ORO” en la categoría “Agilidad: Mejor Proyecto Kaizen” en la Simplificación Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) e integración Pronóstico – Plan De Gestión Ambiental (PPGA) / Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA) con VUI.  En la categoría principal “Mayor cantidad de proyectos ejecutados”, se recibió el reconocimiento “PLATA”. Mientras que  Cynthia Barzuna, Viceministra de Agua y Mares, recibió el reconocimiento “MEJOR CHAMPION” en la categoría de Liderazgo Transformacional por sus importantes aportes para los logros de SETENA y el apoyo constante a la VUI.


“Se reconocieron a tres Pilares importantes del MINAE: SETENA, DIGECA y la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles y a una viceministra, por su arduo trabajo en la implementación de nuevas y mejores prácticas que permiten una mayor eficiencia institucional”, indicó el Ministro de Ambiente y Energía, Rolando Castro.


“Sin duda alguna, participar en los kaizens y participar en la definición de una estandarización y un adelgazamiento de nuestros procedimientos ha ayudado a enriquecer la eficacia y eficiencia de nuestras instituciones”, indicó la viceministra de Aguas y Mares del MINAE, Cynthia Barzuna.


“En Setena nos proyectamos hacia un nuevo modelo de Evaluación de Impacto Ambiental, enfocado en seguimiento y monitoreo ambiental, no en un EIA de escritorio y un servicio de calidad a los usuarios de la Institución”, indicó el Secretario General de SETENA, Ulises Álvarez. 


Por su parte, la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, recibió el reconocimiento “BRONCE” en la categoría “Agilidad: Mejor Proyecto Kaizen” en cuanto a la integración de procesos de Combustibles en la VUI.  En la categoría “Agilidad: mayor cantidad de trámites en VUI” también logró el reconocimiento por su avance. Además, Diego Sojo, Director de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, fue parte de las personas reconocidas con el premio a la “Creatividad: pensar fuera de la caja”, por su valioso apoyo y contribución para el cumplimiento de objetivos del proyecto VUI.


Por otro lado, la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) recibió un reconocimiento en la categoría de “Mayor Desafío” por su gran trabajo en la simplificación y actualización de los procesos relacionados a trámites de agroquímicos.


Es importante destacar que la DIGECA ha venido participando, junto con otras instituciones en todo el proceso de mejora del sistema de registro de agroinsumos como uno de los proyectos de la Ventanilla Única de Inversiones (VUI) liderada por PROCOMER. Desde el inicio del proyecto en el año 2019 se ha mantenido la participación activa en sesiones de trabajo presenciales y virtuales, las cuales también han involucrado al sector privado que representa a las empresas comercializadoras de agroinsumos.


En estos años de arduo trabajo, se ha logrado mejorar la etapa de admisibilidad de las solicitudes de registro de IAGT, así como la firma y publicación de dos reglamentos: el DE-42769 que permite reconocer los estudios técnicos aprobados por otros países OCDE y el DE-43469 que establece los requisitos y procedimientos actualizados para el registros de varios agroquímicos. Con este proyecto se continúa trabajando en la negociación y redacción de un reglamento que permita actualizar la información y evaluar los plaguicidas con registro vigente así como en la digitalización de los procesos. Todo este trabajo tiene como objetivo simplificar el registro de agroinsumos para que los agricultores cuenten con los productos que la industria de plaguicidas tiene a disposición, al mismo tiempo que se busca asegurar la calidad y el bajo riesgo para la salud humana y el ambiente.


Continuar avanzando con la transformación digital y la modernización, acatando lo que establece la Ley 8220 y las competencias institucionales, es el compromiso del MINAE para cumplir con los objetivos de desarrollo sostenible y con un servicio de calidad a los usuarios. La VUI se convierte entonces en un gran aliado para el cumplimiento de estas metas que buscan impactar no solo en la conservación ambiental y desarrollo sostenible de nuestro país, sino principalmente en la satisfacción y buena experiencia de los ciudadanos al momento de realizar un trámite en nuestra institución.


La Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), lidera el desarrollo e implementación del proyecto de la Ventanilla Única de Inversión (VUI)


viernes, 25 de marzo de 2022

Prórroga por seis meses para las concesiones, autorizaciones y permisos de operación que vencen entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de julio de 2022.



R-MINAE-DGTCC-2022-0122


Asunto: Prórroga por seis meses para las concesiones, autorizaciones y permisos de operación que vencen entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de julio de 2022.


MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES. San José, a las 08 horas del 24 de marzo de 2022.


RESULTANDO:


PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S y declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense, debido a la situación sanitaria provocada por la COVID-19, lo que a la fecha se mantiene.


SEGUNDO: Que el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) emitió Directriz N° 0002-2020 y oficio OM-183-2020, disponiendo implementar acciones preventivas para resguardar la salud pública, facilitar los trámites ordinarios de forma no presencial y evitar aglomeración de personas en oficinas para minimizar la exposición al contagio de la COVID 19.


TERCERO: Que en virtud del cambio de gobierno que se realizará este año, en el que se nombrará a otro jerarca del MINAE y por la transición que conlleva el cambio de Ministro(a), se hace necesario resguardar la continuidad, eficiencia y satisfacer el interés de la colectividad que requiere del servicio público de suministro, transporte y almacenamiento de combustibles derivados de los hidrocarburos, destinados al consumidor final y para autoconsumo en todo el territorio nacional, por lo cual se considera necesario prorrogar los plazos de vigencia de las concesiones, autorizaciones y permisos que vencen entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de julio de 2022 y que no han sido renovados.


CONSIDERANDO:


PRIMERO: Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) emitió Directriz N° 079-MP-MEIC y el artículo 1 fue modificado por Directriz N° 113-MP-MEIC para incentivar la mejora regulatoria en los trámites y que se incorporen medidas de excepción que permitan prorrogar de forma expedita la vigencia de las concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la continuidad del servicio público y disminuir la exposición de las personas al contagio por la COVID-19.


SEGUNDO: Que el artículo 5 de la Ley N° 7593, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S y el Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S, facultan al MINAE para autorizar la prestación del servicio público de suministro, transporte y almacenamiento de hidrocarburos, destinados al consumidor final y para autoconsumo, competencia que ejerce a través de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC).


TERCERO: Que los artículos 4 y 113 de la Ley General de la Administración Pública establecen que la actividad de la Administración debe estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia y satisfacer el interés de la colectividad y en el artículo 226 establece que en casos de urgencia y para evitar daños graves a las personas o irreparables a las cosas, podrá prescindirse de una o de todas las formalidades del procedimiento.


CUARTO: Que la prórroga automática emitida con resolución R-MINAE-DGTCC-2021-0615, estableció la posibilidad de ser prorrogable dependiendo de la evolución de la pandemia COVID-19 y a la fecha, el territorio y la economía nacional continúan afectados, aunado a la transición que conlleva el cambio de Ministro(a), por lo que en aras de resguardar la continuidad, eficiencia y satisfacer el interés de la colectividad que requiere del servicio público de suministro, transporte y almacenamiento de combustibles, se hace necesario prorrogar la vigencia de las concesiones, autorizaciones y permisos de operación cuya renovación deba realizarse entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de julio de 2022, y que a la fecha no han sido renovados.


QUINTO: La firma del presente acto ha sido delegada por la Ministra Andrea Meza Murillo, en el Lic. Diego Sojo Obando, Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, mediante resolución R-0233-2020-MINAE de las 14 horas 30 minutos del 17 de septiembre de 2020, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 241 del 1 de octubre de 2020.   


El funcionario que debe hacer la recomendación a la Jerarca según los Decretos Ejecutivos N° 30131-MINAE-S, N° 36627-MINAET, N° 41150-MINAE-S y N° 31502-MINAE-S, coincide con el funcionario a quien se ha delegado la firma del presente acto, por lo que el acto preparatorio de recomendación se tendrá como parte integral de la presente resolución en virtud de los principios de celeridad procesal, concentración de los actos administrativos y simplificación de trámites.


POR TANTO,


LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,


RESUELVE:


De conformidad con los artículos 11, 21, 27, 50 y 140 incisos 6), 8) y 20) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 4, 10, 11, 113, 140, 342 y 354 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, el artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S, el Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S, los considerandos de la presente resolución y el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, se adoptan las siguientes medidas de carácter administrativo: 


PRIMERO: SE PRORROGA POR SEIS MESES, la vigencia de las concesiones, autorizaciones y permisos de operación de estaciones de servicio, peddler, unidades de transporte terrestre de combustibles, plantas envasadoras de GLP y tanques de autoconsumo, cuya renovación deba realizarse entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de julio de 2022, contados a partir de la fecha de vencimiento de la concesión, autorización o permiso de operación, según corresponda.


Las condiciones originales de las concesiones, autorizaciones y permisos de operación deberán ser respetadas por parte de los concesionarios, autorizados y permisionarios, en caso contrario se procederá a suspender o cancelar la concesión, la autorización o el permiso según corresponda.


SEGUNDO: Se incluye solo los tanques de autoconsumo comprendidos dentro de las anteriores prórrogas según resoluciones R-MINAE-DGTCC-2020-0866, R-MINAE-DGTCC-2021-0323 y R-MINAE-DGTCC-2021-0615.


TERCERO: Las solicitudes de renovación de las concesiones, autorizaciones y permisos de operación, deben presentarse como máximo dos meses antes de la nueva fecha de vencimiento. La documentación debe enviarse completa, al correo electrónico oficial de la DGTCC:  dgtcc@minae.go.cr , en formato digital, legible y el registro fotográfico debe aportarse a color. La solicitud de renovación puede ser suscrita con firma ológrafa o firma digital de la persona física o representante legal o apoderado legitimado. 


La persona física o jurídica que renueva debe estar inscrita y al día con sus obligaciones obrero-patronales y obligaciones tributarias, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. 


Los requisitos de los trámites se encuentran publicados en el blog oficial de la DGTCC: http://direcciondecombustiblesminaecr.blogspot.com/


CUARTO: Las pruebas técnicas centroamericanas de las unidades de transporte terrestre de combustibles, deben presentarse dentro de los plazos establecidos en las resoluciones vigentes, esto en aplicación de los principios preventivo y precautorio para brindar seguridad a las personas, al ambiente y a los bienes, ya que se excluyen en la presente resolución de prórroga. En caso de no ser presentadas en tiempo, se procederá a emitir las prevenciones y/o sanciones que en derecho correspondan.


QUINTO: Se dejan sin efecto las resoluciones R-MINAE-DGTCC-2021-0615 y R-MINAE-DGTCC-2021-0323.


SEXTO: Las medidas anteriores se dictan sin perjuicio de las competencias de la DGTCC para realizar inspecciones a las estaciones de servicio, plantas envasadoras de GLP, unidades de transporte terrestre de combustibles y tanques de autoconsumo, como parte del procedimiento para la resolución de esos trámites.


Notifíquese a los correos electrónicos de: 

Concesionarios, autorizados y permisionarios que correspondan.

A la Dirección de Ventas, RECOPE: recope.ventas@recope.go.cr 

A la Intendencia de Energía, ARESEP: ienergia@aresep.go.cr , glp@aresep.go.cr y estaciones@aresep.go.cr 


Rige a partir de esta fecha.


Se emite la presente resolución en formato digital, de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454.


Publíquese en el blog oficial de la DGTCC.






Lic. Diego Sojo Obando


Director General, DGTCC


Por/ Andrea Meza Murillo


Ministra de Ambiente y Energía








MJH


CC. Archivo/Consecutivo.




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miércoles, 23 de marzo de 2022

DIRECTRIZ SOBRE EL REPORTE DE CUMPLIMIENTO DE LAS PRUEBAS RTCA PARA CONCESIONARIOS DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES.

 San José, 23 de marzo de 2022

DIRECTRIZ SOBRE EL REPORTE DE CUMPLIMIENTO DE LAS PRUEBAS RTCA PARA CONCESIONARIOS DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES.

En ejercicio de las competencias de la DGTCC para los trámites establecidos en el Decreto Decreto Ejecutivo :  36627    del  23/05/2011 Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible y según los principios de eficiencia y simplificación de trámites, se emite la presente directriz sobre la obligatoriedad de que todos los concesionarios de transporte de combustibles CR, envíen el reporte de cumplimiento de las pruebas centroamericanas a las que se refiere el artículo 7 del citado reglamento, a través de un formulario digital, que estará disponible  a partir del 4 de abril del presente año en el blog oficial de la DGTCC, en la dirección web: http://direcciondecombustiblesminaecr.blogspot.com/

Será responsabilidad de cada concesionario mantener al día la información de las pruebas RTCA para evitar suspensiones o que no se le pueda cargar combustible en RECOPE.

Publíquese en el blog oficial de la DGTCC. 






Lic. Diego Sojo Obando

Director General, DGTCC



CC. Archivo/Consecutivo.



jueves, 10 de marzo de 2022

Aviso Consulta Pública: “Reglamento del servicio público de transporte de combustibles y del servicio público de suministro de combustibles sin punto fijo”

 Aviso

Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible, Ministerio de Ambiente y Energía. San José, diez de marzo de dos mil veintidós. Se somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa: 


Reglamento del servicio público de transporte de combustibles y del servicio público de suministro de combustibles sin punto fijo


Para lo anterior, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública Nº6227, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar únicamente  por medio del Sistema de Control Previo (SICOPRE), link https://tramitescr.meic.go.cr/Formulario/2227, las observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica o legal correspondiente. La versión digital de este proyecto de normativa, se encuentra disponible en el Sistema de Control Previo (SICOPRE) supra citado.


viernes, 18 de febrero de 2022

Nuevo formulario para el registro de comercializadores de GLP

DGTCC-D-2022-003





San José, 18 de febrero de 2022

Nuevo formulario para el registro de comercializadores de GLP

De conformidad con los artículos 80 y 81 del Decreto 41.150 MINAE-S, para participar en la cadena de suministro de GLP como comercializador, es necesario solicitar el código respectivo otorgado por el MINAE, mediante el ingreso de los datos necesarios de forma digital.

Al efecto y con el fin de simplificar los trámites y fomentar el registro de todos los comercializadores de GLP  y a la luz del nuevo Decreto Ejecutivo N” 43237    del  22/10/2021, “Reforma Reglamento general para la regulación del suministro de gas licuado de petróleo, Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud”,  se ha creado un nuevo formulario para lograr dicho “código” de una manera automática y mediante el aporte de  una información básica, en el entendido que la valoración de las condiciones de seguridad se verifica en el proceso de otorgamiento o renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento.

Al efecto, toda persona física o jurídica que desee operar como comercializador de GLP debe ingresar a la siguiente dirección electrónica: https://direcciondecombustiblesminaecr.blogspot.com/ donde encontrará el nuevo formulario digital para tramitar su solicitud.

Para llenar el formulario y adjuntar en forma digital la información solicitada, es necesario usar una cuenta de gmail.com, ya que el sistema opera bajo esa plataforma, sin embargo ese correo no será usado para notificaciones si así no lo quiere el usuario y puede indicar otros correos al efecto.

No es necesario que la cuenta de gmail.com sea del titular del permiso a efectos de ingresar la información, con una misma cuenta de gmail.com se pueden hacer varias solicitudes, se presume que la información ingresada cuenta con el consentimiento de la persona indicada como solicitante para su ingreso en el registro, y que es conforme a la verdad, salvo prueba en contrario (principio de buena fe).


El formulario consta de varias secciones:


Correo electrónico válido


1. Nombre de Persona Física o Razón social (Indicar el nombre de la persona física o razón social que registra)

2. Nombre comercial

3. Cédula física o jurídica (Indicar la cédula física en el formato: X-XXXX-XXXX Indicar la cédula jurídica en el formato: X-XXX-XXXXXX)

4. Ubicación (Provincia)

5. Ubicación (Cantón)

6. Ubicación (Distrito)

7. Dirección exacta

8. Permiso Sanitario de Funcionamiento (Adjuntar imagen del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente)

9. Patente Comercial (Adjuntar imagen de la Patente Comercial vigente)

10. Número de teléfono de contacto primario

11. Número de teléfono de contacto secundario (En caso de no contar con otro número de teléfono, indicar el número de teléfono de contacto primario)

12. Correo electrónico primario para notificaciones

13. Correo electrónico secundario para notificaciones (Opcional)

El código de comercializador se otorga a la misma persona física o jurídica titular de la Patente y del Permiso Sanitario de Funcionamiento PSF.

El registro mantendrá su vigencia mientras se encuentre vigente el PSF.

Los comercializadores que ya cuenten con su autorización, mantienen la misma mientras se encuentre vigente el PSF, por lo cual no requieren realizar ningún trámite.


Se deja sin efecto el oficio DGTCC-DL-206-2019 Instructivo para el Registro de Comercializadores de Gas (GLP) del 8 de mayo de 2019.


Publíquese en el blog oficial de la DGTCC. 





Lic. Diego Sojo Obando

Director General, DGTCC



CC. Archivo/Consecutivo.



Para ver el oficio dar click.


GESTION DE TRAMITES DE LA DGTCC

ESTIMADOS USUARIOS: Les informamos que para realizar cualquier gestión referente a los servicios que brinda la DGTCC, debe accesar la pagin...