viernes, 25 de marzo de 2022

Prórroga por seis meses para las concesiones, autorizaciones y permisos de operación que vencen entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de julio de 2022.



R-MINAE-DGTCC-2022-0122


Asunto: Prórroga por seis meses para las concesiones, autorizaciones y permisos de operación que vencen entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de julio de 2022.


MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES. San José, a las 08 horas del 24 de marzo de 2022.


RESULTANDO:


PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S y declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense, debido a la situación sanitaria provocada por la COVID-19, lo que a la fecha se mantiene.


SEGUNDO: Que el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) emitió Directriz N° 0002-2020 y oficio OM-183-2020, disponiendo implementar acciones preventivas para resguardar la salud pública, facilitar los trámites ordinarios de forma no presencial y evitar aglomeración de personas en oficinas para minimizar la exposición al contagio de la COVID 19.


TERCERO: Que en virtud del cambio de gobierno que se realizará este año, en el que se nombrará a otro jerarca del MINAE y por la transición que conlleva el cambio de Ministro(a), se hace necesario resguardar la continuidad, eficiencia y satisfacer el interés de la colectividad que requiere del servicio público de suministro, transporte y almacenamiento de combustibles derivados de los hidrocarburos, destinados al consumidor final y para autoconsumo en todo el territorio nacional, por lo cual se considera necesario prorrogar los plazos de vigencia de las concesiones, autorizaciones y permisos que vencen entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de julio de 2022 y que no han sido renovados.


CONSIDERANDO:


PRIMERO: Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) emitió Directriz N° 079-MP-MEIC y el artículo 1 fue modificado por Directriz N° 113-MP-MEIC para incentivar la mejora regulatoria en los trámites y que se incorporen medidas de excepción que permitan prorrogar de forma expedita la vigencia de las concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la continuidad del servicio público y disminuir la exposición de las personas al contagio por la COVID-19.


SEGUNDO: Que el artículo 5 de la Ley N° 7593, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S y el Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S, facultan al MINAE para autorizar la prestación del servicio público de suministro, transporte y almacenamiento de hidrocarburos, destinados al consumidor final y para autoconsumo, competencia que ejerce a través de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC).


TERCERO: Que los artículos 4 y 113 de la Ley General de la Administración Pública establecen que la actividad de la Administración debe estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia y satisfacer el interés de la colectividad y en el artículo 226 establece que en casos de urgencia y para evitar daños graves a las personas o irreparables a las cosas, podrá prescindirse de una o de todas las formalidades del procedimiento.


CUARTO: Que la prórroga automática emitida con resolución R-MINAE-DGTCC-2021-0615, estableció la posibilidad de ser prorrogable dependiendo de la evolución de la pandemia COVID-19 y a la fecha, el territorio y la economía nacional continúan afectados, aunado a la transición que conlleva el cambio de Ministro(a), por lo que en aras de resguardar la continuidad, eficiencia y satisfacer el interés de la colectividad que requiere del servicio público de suministro, transporte y almacenamiento de combustibles, se hace necesario prorrogar la vigencia de las concesiones, autorizaciones y permisos de operación cuya renovación deba realizarse entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de julio de 2022, y que a la fecha no han sido renovados.


QUINTO: La firma del presente acto ha sido delegada por la Ministra Andrea Meza Murillo, en el Lic. Diego Sojo Obando, Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, mediante resolución R-0233-2020-MINAE de las 14 horas 30 minutos del 17 de septiembre de 2020, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 241 del 1 de octubre de 2020.   


El funcionario que debe hacer la recomendación a la Jerarca según los Decretos Ejecutivos N° 30131-MINAE-S, N° 36627-MINAET, N° 41150-MINAE-S y N° 31502-MINAE-S, coincide con el funcionario a quien se ha delegado la firma del presente acto, por lo que el acto preparatorio de recomendación se tendrá como parte integral de la presente resolución en virtud de los principios de celeridad procesal, concentración de los actos administrativos y simplificación de trámites.


POR TANTO,


LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,


RESUELVE:


De conformidad con los artículos 11, 21, 27, 50 y 140 incisos 6), 8) y 20) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 4, 10, 11, 113, 140, 342 y 354 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, el artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S, el Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S, los considerandos de la presente resolución y el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, se adoptan las siguientes medidas de carácter administrativo: 


PRIMERO: SE PRORROGA POR SEIS MESES, la vigencia de las concesiones, autorizaciones y permisos de operación de estaciones de servicio, peddler, unidades de transporte terrestre de combustibles, plantas envasadoras de GLP y tanques de autoconsumo, cuya renovación deba realizarse entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de julio de 2022, contados a partir de la fecha de vencimiento de la concesión, autorización o permiso de operación, según corresponda.


Las condiciones originales de las concesiones, autorizaciones y permisos de operación deberán ser respetadas por parte de los concesionarios, autorizados y permisionarios, en caso contrario se procederá a suspender o cancelar la concesión, la autorización o el permiso según corresponda.


SEGUNDO: Se incluye solo los tanques de autoconsumo comprendidos dentro de las anteriores prórrogas según resoluciones R-MINAE-DGTCC-2020-0866, R-MINAE-DGTCC-2021-0323 y R-MINAE-DGTCC-2021-0615.


TERCERO: Las solicitudes de renovación de las concesiones, autorizaciones y permisos de operación, deben presentarse como máximo dos meses antes de la nueva fecha de vencimiento. La documentación debe enviarse completa, al correo electrónico oficial de la DGTCC:  dgtcc@minae.go.cr , en formato digital, legible y el registro fotográfico debe aportarse a color. La solicitud de renovación puede ser suscrita con firma ológrafa o firma digital de la persona física o representante legal o apoderado legitimado. 


La persona física o jurídica que renueva debe estar inscrita y al día con sus obligaciones obrero-patronales y obligaciones tributarias, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. 


Los requisitos de los trámites se encuentran publicados en el blog oficial de la DGTCC: http://direcciondecombustiblesminaecr.blogspot.com/


CUARTO: Las pruebas técnicas centroamericanas de las unidades de transporte terrestre de combustibles, deben presentarse dentro de los plazos establecidos en las resoluciones vigentes, esto en aplicación de los principios preventivo y precautorio para brindar seguridad a las personas, al ambiente y a los bienes, ya que se excluyen en la presente resolución de prórroga. En caso de no ser presentadas en tiempo, se procederá a emitir las prevenciones y/o sanciones que en derecho correspondan.


QUINTO: Se dejan sin efecto las resoluciones R-MINAE-DGTCC-2021-0615 y R-MINAE-DGTCC-2021-0323.


SEXTO: Las medidas anteriores se dictan sin perjuicio de las competencias de la DGTCC para realizar inspecciones a las estaciones de servicio, plantas envasadoras de GLP, unidades de transporte terrestre de combustibles y tanques de autoconsumo, como parte del procedimiento para la resolución de esos trámites.


Notifíquese a los correos electrónicos de: 

Concesionarios, autorizados y permisionarios que correspondan.

A la Dirección de Ventas, RECOPE: recope.ventas@recope.go.cr 

A la Intendencia de Energía, ARESEP: ienergia@aresep.go.cr , glp@aresep.go.cr y estaciones@aresep.go.cr 


Rige a partir de esta fecha.


Se emite la presente resolución en formato digital, de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454.


Publíquese en el blog oficial de la DGTCC.






Lic. Diego Sojo Obando


Director General, DGTCC


Por/ Andrea Meza Murillo


Ministra de Ambiente y Energía








MJH


CC. Archivo/Consecutivo.




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