martes, 21 de diciembre de 2021

DIRECTRIZ PARA USUARIOS DE TANQUES DE AUTOCONSUMO Y PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO.



DGTCC-DL-2021-031


San José, 17 de diciembre de 2021


DIRECTRIZ PARA USUARIOS DE TANQUES DE AUTOCONSUMO Y PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO.




Estando próximo a vencer el 15 de febrero del 2022, el plazo otorgado para la autorización de tanques de autoconsumo en el “Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles”,  Decreto Nº 42497-MINAE-S  y que según lo establecido en dicho reglamento, pasado dicho plazo los prestadores del servicio no podrán suministrar combustible a tanques no autorizados y se podría ordenar el cese de operaciones de los mismos, lo cual afectaría el normal funcionamiento de empresas e instituciones,  el MINAE,  entendiendo el difícil momento de la economía, la necesidad de reactivación de la misma y a la vez, la debida observancia del principio precautorio, en especial al tratarse del manejo de sustancias peligrosas, dispone lo siguiente:


A todas las empresas e instituciones que presenten su solicitud para la autorización de sus tanques de autoconsumo, aún en el caso de que la misma se encuentre en trámite o que se haya archivado por defectos que no comprometan en forma inminente la seguridad, se les concede un plazo adicional hasta el 15 de febrero del 2023, para que obtengan en forma definitiva su autorización, durante ese plazo, los prestadores del servicio podrán suministrarles el combustible y los usuarios de los tanques deberán subsanar los defectos que provocaron el archivo de la gestión, si fuera el caso.


Será, en todo caso indispensable, que se aporte el informe indicado en el inciso c) del artículo 7, como un diagnóstico del estado actual de las instalaciones,  el cuál podrá señalar, los puntos donde eventualmente se requieren mejoras previas, para poder indicar que las instalaciones cumplen con la normativa correspondiente.


Las empresas e instituciones que no presenten su documentación, no podrán almacenar combustibles y los prestadores del servicio tendrán prohibido el suministro de combustible a las mismas.




Lic. Diego Sojo Obando


Director General, DGTCC


Por/ Andrea Meza Murillo


Ministra de Ambiente y Energía





CC. Archivo/Consecutivo.

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