lunes, 31 de mayo de 2021

Asunto: Prórroga de concesiones, autorizaciones y permisos de operación

 

R-MINAE-DGTCC-2021-0323

Asunto: Prórroga de concesiones, autorizaciones y permisos de operación.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES. San José, a las 11 horas del 31 de mayo de 2021.

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA CONCESIONES, AUTORIZACIONES Y PERMISOS DE OPERACIÓN QUE DEBEN RENOVARSE DENTRO DEL PERIODO 01 DE JUNIO DE 2021 AL 17 DE ENERO DE 2022

RESULTANDO:

PRIMERO: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica por la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, siendo que a la fecha se mantiene la emergencia.

SEGUNDO: Que el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) emitió la Directriz N° 0002-2020 y el oficio OM-183-2020, que disponen lineamientos en atención a la COVID 19 para resguardo de la salud del personal y del administrado, y busca incentivar la transformación de los trámites ordinarios de forma no presencial para evitar la exposición al contagio de esa enfermedad.

TERCERO: Que en virtud de la emergencia nacional sanitaria, los trámites de los administrados requieren seguridad y certeza jurídica, y para simplificar los trámites administrativos, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) emitió la Directriz N° 079-MP-MEIC, cuyo artículo 1 fue modificado mediante la Directriz N° 113-MP-MEIC, publicada en La Gaceta N° 89 del 11 de mayo de 2021, en la que insta a las instituciones públicas a realizar ajustes en sus gestiones internas y generar medidas de excepción que permitan prorrogar de forma expedita la vigencia de los permisos, autorizaciones y concesiones que habilitan a personas físicas y jurídicas para ejercer actividades productivas, económicas, comerciales o de cualquier otra naturaleza, según la normativa que corresponda.

CUARTO: Que debido a la afectación por la pandemia de la COVID-19 y para coadyuvar con la reactivación económica del país, generación de empleo, fomento del emprendimiento y crecimiento económico, el MINAE facultado por Ley N° 7593 para autorizar la prestación del servicio público de suministro y transporte de combustibles derivados de los hidrocarburos, destinados al consumidor final y para autoconsumo, facultad que ejerce por medio de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC), emitió mediante resolución R-MINAE-DGTCC-2020-0866 una prórroga automática a las concesiones, autorizaciones y permisos de operación que vencían en el año 2020.

QUINTO: Que la emergencia nacional sanitaria continúa afectando la economía del país, lo que afecta también a las personas físicas y jurídicas que prestan el servicio público de suministro, almacenamiento o transporte terrestre de combustibles o almacenamiento para autoconsumo lo que les dificulta el cumplimiento de requisitos para renovar las concesiones, autorizaciones y permisos de operación, aunado al atraso en los trámites en otras instituciones del Estado contemplados como requisitos para renovar ante la DGTCC.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que de conformidad con la obligación establecida en los ordinales 21 y 50 constitucionales, y el deber de protección y prevención que impone el estado de emergencia nacional por la COVID-19, se mantiene la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando esos bienes jurídicos están en amenaza o peligro, según lo estipulado en el artículo 140 incisos 6), 8) y 20) de la Constitución Política, por lo cual el Estado debe mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, y vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos y dependencias administrativas.

SEGUNDO: Que el Estado emitió la Directriz N° 079-MP-MEIC, cuyo artículo 1 fue modificado mediante Directriz N° 113-MP-MEIC, en aras de que la actuación administrativa se realice con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia, incentivando la mejora regulatoria en los trámites de su competencia y que se incorporen medidas de excepción que permitan prorrogar de forma expedita la vigencia de las concesiones, autorizaciones y permisos de operación que habilitan a las personas físicas y jurídicas que brindan el servicio público de almacenamiento, transporte y comercialización de combustibles o almacenamiento para autoconsumo, y así evitar que la tramitología afecte la continuidad del servicio público y disminuir la exposición de las personas por la COVID-19.

TERCERO: Que el artículo 5 de la Ley N° 7593, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S y el Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S, facultan al MINAE para autorizar la prestación del servicio público de suministro, transporte terrestre de combustibles y almacenamiento para autoconsumo derivado de los hidrocarburos, destinados al consumidor final y para autoconsumo, competencia que ejerce a través de la DGTCC.

CUARTO: Que la prórroga automática otorgada mediante resolución R-MINAE-DGTCC-2020-0866, estableció la posibilidad de ser prorrogable dependiendo de la evolución de la pandemia COVID-19 y sus efectos sobre la situación económica del país, siendo que a la fecha todo el territorio nacional continúa afectado.

QUINTO: Que los artículos 4 y 113 de la Ley General de la Administración Pública establecen que la actividad de la Administración debe estar sujeta a los principios del servicio público, para satisfacer el interés público y, debido a la emergencia sanitaria que afecta la economía del país, se hace necesario y oportuno emitir nuevas disposiciones para las concesiones, autorizaciones y permisos de operación que deben renovarse dentro del periodo 01 de junio de 2021 al 17 de enero de 2022, esto en conexidad con lo dispuesto por el MEIC en la Directriz N° 079-MP-MEIC, Directriz N° 113-MP-MEIC y Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S.

SEXTO: La firma del presente acto ha sido delegada por la Ministra Andrea Meza Murillo, en el Lic. Diego Sojo Obando, Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, mediante resolución R-0233-2020-MINAE de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de septiembre de dos mil veinte, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 241 del 1 de octubre de dos mil veinte.

El funcionario que debe hacer la recomendación a la Jerarca según los Decretos Ejecutivos N° 30131-MINAE-S, N° 36627-MINAET, N° 41150-MINAE-S y N° 31502-MINAE-S, coincide con el funcionario a quien se ha delegado la firma del presente acto, por lo que el acto preparatorio de recomendación se tendrá como parte integral de la presente resolución en virtud de los principios de celeridad procesal, concentración de los actos administrativos y simplificación de trámites.

POR TANTO,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

De conformidad con los artículos 11, 21, 27, 50 y 140 incisos 6), 8) y 20) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 4, 10, 11, 113, 140, 342 y 354 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, el artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S, el Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S, la Directriz N° 079-MP-MEIC, publicada en el Alcance N° 80 a La Gaceta N° 75 del 9 de abril de 2020, la Directriz N° 113-MP-MEIC, publicada en La Gaceta N° 89 del 11 de mayo de 2021, los considerandos de la presente resolución y el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 que rige a partir de esa fecha, se adoptan las siguientes medidas de carácter administrativo para las concesiones, autorizaciones y permisos de operación enlistados:

· Estaciones de Servicio (código ES)

· Peddlers (código PD)

· Plantas Envasadoras de gas licuado de petróleo (código PGLP)

· Unidades de transporte terrestre de combustibles (código CR)

· Tanques de autoconsumo (código TA)

PRIMERO: Se prorroga la vigencia de las concesiones, autorizaciones y permisos de operación, de estaciones de servicio, peddlers, plantas envasadoras de GLP, permisos de operación de unidades de transporte terrestre de combustibles y tanques de autoconsumo, cuya renovación deba realizarse dentro del periodo 01 de junio de 2021 al 17 de enero de 2022, por el plazo de 6 meses, contados a partir de la fecha de vencimiento de la concesión, autorización o permiso de operación, según corresponda.

SEGUNDO: En cuanto a los tanques de autoconsumo de combustibles prorrogados. Se aclara que la presente prórroga solo incluye los tanques de autoconsumo que hayan presentado solicitud de renovación antes del 14 de agosto de 2020, los cuales se encuentran dentro de la anterior prórroga otorgada mediante resolución R-MINAE-DGTCC-2020-0866. Los tanques de autoconsumo de combustibles vencidos del 15 de agosto de 2020 en adelante, deben autorizarse y registrar su tanque, de conformidad con los artículos 6 y 7 del Decreto Ejecutivo N° 42497-MINAE-S, publicado en el Alcance Digital N° 215, a La Gaceta N° 202.

TERCERO: Las solicitudes de renovación de las concesiones, autorizaciones y permisos de operación, deberán presentarse como mínimo dos meses antes de la nueva fecha de vencimiento prorrogada.

CUARTO: Para renovar estaciones de servicio, peddlers, plantas envasadoras de GLP, unidades de transportes terrestre de combustibles y tanques de autoconsumo, deberá enviarse la documentación completa en formato digital, legible y el registro fotográfico debe aportarse a color, al correo electrónico oficial de la DGTCC que es: dgtcc@minae.go.cr , la solicitud puede ser suscrita con firma ológrafa o firma digital de la persona física o representante legal o apoderado legitimado. La persona física o jurídica que renueva debe estar inscrita y al día con sus obligaciones obrero-patronales y obligaciones tributarias, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Además, los requisitos para cada trámite los podrá encontrar publicados en el blog oficial de la DGTCC que es: http://direcciondecombustiblesminaecr.blogspot.com/

QUINTO: En cuanto a las pruebas técnicas centroamericanas de las unidades de transporte terrestre de combustibles, éstas deben ser presentadas dentro de los plazos establecidos en las resoluciones vigentes, en aplicación de los principios preventivo y precautorio para brindar seguridad a las personas, al ambiente y a los bienes, ya que se excluyen en la presente resolución de prórroga, y en caso de no

ser presentadas en tiempo, se procederá a emitir las prevenciones y/o sanciones que en derecho correspondan.

SEXTO: Las medidas anteriores se dictan sin perjuicio de las competencias de la DGTCC para realizar inspecciones a las estaciones de servicio, plantas envasadoras de GLP, unidades de transporte de combustibles y tanques de autoconsumo, como parte del procedimiento para la resolución de estos trámites.

SÉTIMO: En cumplimiento del principio de responsabilidad objetiva, relacionado con el uso de sustancias peligrosas, el concesionario, autorizado y permisionario, deberá mantenerse informado de las disposiciones que la DGTCC publica en el blog oficial http://direcciondecombustiblesminaecr.blogspot.com/

OCTAVO: Notifíquese, a los correos electrónicos de:

Concesionarios, autorizados y permisionarios que correspondan. A la Dirección de Ventas, RECOPE: recope.ventas@recope.go.cr A la Intendencia de Energía, ARESEP: ienergia@aresep.go.cr y glp@aresep.go.cr

Rige a partir de esta fecha.

Se emite la presente resolución en formato digital, de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454.

Publíquese en el blog oficial de la DGTCC.



Lic. Diego Sojo Obando

Director General, DGTCC

Por/ Andrea Meza Murillo

Ministra de Ambiente y Energía


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https://drive.google.com/file/d/1PY8BtuUeUGNG4ZtHUz9ly9jA0__M_hfN/view?usp=sharing





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