Informe técnico de inspección para el otorgamiento o renovación del PSF (Permisos Sanitario de Funcionamiento)
El Decreto Ejecutivo 41150 MINAE-S Reglamento general para la regulación del suministro de gas licuado de petróleo, establece en lo conducente lo siguiente:
Artículo 10º-.....Como requisito para el otorgamiento o renovación del PSF, las personas físicas o jurídicas en cuyos establecimientos utilicen o expendan GLP, deberán presentar un informe técnico de inspección emitido por el BCBCR o por profesional colegiado inscrito en el RRT, según lo establecido en este reglamento. El informe deberá certificar que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y la normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios. Los costos del informe técnico de inspección correrán por cuenta del solicitante.
Para obtener dicho informe se puede contratar a cualquier ingeniero que esté inscrito en la lista de RRT que lleva la Dirección de Combustibles del MINAE y que se encuentra en el blog: https://direcciondecombustiblesminaecr.blogspot.com/, o bien en este link: https://docs.google.com/spreadsheets/d/1YJyL39Cl-3C5NfRVtfN_Tu_wt1D6sDbJ/edit#gid=1172903973
También puede contratar al cuerpo de Bomberos.
(506) 2547-3737/3745 o a los correos electrónicos:
Gas Licuado de Petróleo (GLP): glp@bomberos.go.cr
Hidrantes: hidrantes@bomberos.go.cr
Cotizaciones: cotizacion@bomberos.go.cr
Consultas u otros servicios: ingeniería@bomberos.go.cr
Para más información sobre normas de seguridad en el uso del gas ver: https://www.bomberos.go.cr/campana-glp/
Por otro lado, además de lo estipulado en el decreto mencionado se considera que conforme a la definición del artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 42497-MINAE-S “Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles”, se tiene que registrar cualquier tanque estacionario que se use para almacenar combustible líquido o gaseoso derivado de hidrocarburos, biocombustibles, hidrógeno o gas natural, destinado al uso como sistema fijo de energía o materia prima en las actividades propias de la persona física o jurídica solicitante, cuyo abastecimiento se hace en el propio lugar donde está instalado, y cuyo volumen exceda los 230 litros de capacidad individual.
Ver: https://direcciondecombustiblesminaecr.blogspot.com/2020/08/nuevo-tramite-para-renovacion.html
Siempre me ha llamado mucho la atención el área de transporte y logística, y encontré esta web https://1cursos.com/f-curso-de-estudios-superiores-en-transporte-y-logistica pero no estoy seguro si será una buena opción, para empezar.
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