El Ministerio de Ambiente y Energía y la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible (DGTCC) someten a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:
Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicio
Para lo anterior, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública No 6227, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar únicamente por medio del Sistema de Control Previo (SICOPRE), link
https://tramitescr.meic.go.cr/formulario/2039
las observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica o legal correspondiente. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en el Sistema de Control Previo (SICOPRE) supra citada.
17/03/2021
Buenas tardes
ResponderEliminarSegún se observa en la propuesta de decreto Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicio, se elimina lo relacionado con el expendio de glp en estaciones de servicio, al respecto hago la consulta sobre si las estaciones podrán seguir vendiendo glp para vehículos o del todo no, quién establecerá las reglas para el funcionamiento de esta actividad dado que no se indica nada al respecto, si la venta no será en estaciones cómo funcionará de ahora en adelante?. gracias por su respuesta