Se informa que se encuentra publicado en la Gaceta N° 34 del 18 de febrero del 2021,el decreto Nº 42828-MINAE-S que modifica el transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 42497 MINAE-S “Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles” de la siguiente forma:
Artículo 1. Se reforma el transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 42497
MINAE “Reglamento de la autorización y registro de tanques
estacionarios para autoconsumo de combustibles” del 24 de
junio del 2018, publicado en el Alcance N° 215 de La Gaceta N° 202
del 14 de agosto del 2020, para que se lea así:
Transitorio II. Se otorga un plazo hasta el 14 de febrero del 2022, para que
quienes operen tanques estacionarios de combustible, registren los mismos,
mediante la presentación digital del formulario correspondiente.
Esto sin perjuicio de las medidas especiales que pueden
ordenar las autoridades de Salud para prevenir situaciones
de riesgo, en cuyo caso se podría ordenar la presentación
inmediata de dicha documentación por medio del Registro Digital
de Tanques de Autoconsumo.
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