Alvaro Salas Picado
Ingeniería de Bomberos
- ¿Qué se entiende por módulo?, debido a que no está definido en este Reglamento.
R/. Consideramos que el módulo para autoconsumo es el que está compuesto por el tanque de almacenamiento, el sistema de tuberías de llenado y distribución del mismo, sistemas de contención de derrames y tratamiento de derrames, sistema de detección y alarmas, sistema eléctrico del módulo de autoconsumo o cercano que esté dentro de zona clasificada según el Código Eléctrico de Costa Rica, equipo contra incendios y valvulería propios de cada módulo.
Desde el punto de almacenamiento hasta el sistema de dispensado de combustible inclusive o desde el punto de almacenamiento hasta el tanque de uso diario o antes de llegar a la caldera u otro sistema de transformación de esa energía.
- Debido a que se indica que dicho módulo debe cumplir en materia de seguridad humana; ¿cuál es el alcance de la inspección?; ¿debe esta incluir las edificaciones?
R/. Según la respuesta a la pregunta anterior, el alcance de la inspección es para cubrir el módulo para autoconsumo.
- ¿A qué se refiere con el análisis de los procesos?
R/. Para este punto lo que se requiere es que en el informe técnico conforme al artículo 7 inciso c del Decreto Ejecutivo Nº 42497-MINAE-S, se certifique el estado en que se encuentran las instalaciones que forman parte del módulo y detalle el uso que se da a los combustibles almacenados, haciendo una descripción también sobre el trasiego de los mismos desde el punto inicial hasta el punto de consumo. Concluyendo que el proceso o procesos son seguros.
Ing. Alvaro Salas Picado
Jefe Departamento de Ingeniería
DGTCC-MINAE
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