miércoles, 7 de octubre de 2020

SUSPENSION DE “DIRECTRIZ SOBRE APLICACIÓN DE DISTANCIAS MÍNIMAS A ESTACIONES DE SERVICIO”, OFICIO DGTCC-DL-2020-115.

DGTCC-DL-2020-242

SUSPENSION DE “DIRECTRIZ SOBRE APLICACIÓN DE DISTANCIAS MÍNIMAS A

ESTACIONES DE SERVICIO”, OFICIO DGTCC-DL-2020-115.

Ministerio de Ambiente y Energía. Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles. San José, a las 9 horas 30 minutos del 30 de setiembre de 2020.

El 5 de marzo de 2020 se emitió el oficio DGTCC-DL-2020-115 “Directriz sobre aplicación de distancias mínimas a estaciones de servicio”, que señala la posibilidad de aplicar las distancias de resguardo establecidas en el artículo 383 del reglamento 6306 Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, vigente desde el 31 de julio de 2018, distancia que es menor a la establecida en el artículo 15.10 del Decreto Ejecutivo No 30131-MINAE-S Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, vigente desde el 31 de marzo de 2002, siempre y cuando la municipalidad respectiva no tuviera una disposición diferente, esto por cuanto el reglamento 6306 es una norma más actualizada.

Sin embargo, en el proceso actual de trabajo interinstitucional para la reforma del Decreto Ejecutivo No 30131-MINAE-S, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR), entidad facultada para la prevención y atención de situaciones de emergencias causadas por incendios, según la Ley No 8228 y su reglamento, manifestó la necesidad de mantener las distancias mayores establecidas en el Decreto Ejecutivo No 30131-MINAE-S.

Siendo que el Estado tiene la obligación de resguardar la seguridad de las personas y el ambiente, y en aplicación del principio precautorio, esta Dirección solicitará el criterio técnico sobre esas distancias al BCBCR y determina suspender los efectos de la directriz del Oficio DGTCC-DL-2020-115, hasta tanto se reciba la respuesta del BCBCR, la cual permita a esta

Dirección resolver la distancia mínima que se debe establecer en la nueva regulación y, por ser una norma especial, queda en aplicación la distancia de 100 metros establecida en el Decreto Ejecutivo No 30131-MINAE-S.

Por lo anterior, mediante el presente oficio se procede a suspender los efectos de la directriz emitida en el oficio DGTCC-DL-2020-115 de las 10 horas del 5 de marzo de 2020.

Publíquese en el blog oficial: http://direcciondecombustiblesminaecr.blogspot.com/

Lic. Diego Sojo Obando

Director General, DGTCC


Oficio original:  

https://drive.google.com/file/d/1DibCyjv5SMxbyGRnv1leug1MlWcFrkHK/view?usp=sharing



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